Interpretación de la Ley: Clases, Métodos y Fundamento Constitucional y Civil
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Interpretación de la Ley
La interpretación de la ley es una operación que consiste en establecer el sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado.
Clases de Interpretación
Según el Sujeto
- Auténtica: Es la explicación del contenido de la ley realizada por el propio legislador, ya sea a través de una ley interpretativa especial o mediante reglas de interpretación contenidas en la misma ley.
- Doctrinal: Es la explicación de la ley efectuada por profesionales del derecho, recurriendo a la dogmática jurídica.
- Judicial: Realizada por el juez en cada caso concreto sometido a su conocimiento.
Por sus Resultados
- Declarativa: Cuando la letra y el contenido de la norma coinciden.
- Extensiva y Restrictiva: Se atribuye a un precepto un alcance más amplio (extensiva) o más estrecho (restrictiva). Si la interpretación favorece, se interpreta extensivamente.
- Progresiva: Modalidad de la interpretación extensiva que considera las variaciones del contenido de la norma.
Por sus Métodos
- Gramatical: Permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley utilizando el tenor de las propias palabras de la ley.
- Histórico: Permite interpretar el derecho legislado aludiendo a la historia del texto legal que se trata de interpretar.
- Lógico: Establece el o los sentidos o alcances de una ley valiéndose del análisis intelectual de las conexiones de la misma con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluyendo los principios generales del derecho.
- Teológico: Permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin de este.
Importancia de la Interpretación de la Ley según la CRBV y el Código Civil
Artículo 335 de la CRBV: El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.
Artículo 4 del Código Civil: A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.