Interpretación de la ley penal y penas en el sistema judicial
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Interpretación de la ley penal
En atención al sujeto que realiza la interpretación:
- Interpretación auténtica / judicial /doctrinal.
La finalidad por la que se persigue:
- Voluntas legis. Prescinde de lo que quiso el legislador.
- Voluntas legislatoris. Lo que quiso el legislador.
Por los medios empleados:
- Gramatical. Tiene en cuenta las palabras o frases utilizadas por el legislador.
- Histórica. Presta atención a los antecedentes históricos de la ley.
- Sistemática. Considera el conjunto sistemático de la ley.
- Teleológica. Atribuye una finalidad u objetivo.
Por sus resultados:
- Declarativa. Se mantiene en la misma extensión.
- Restrictiva. Restringe el sentido gramatical.
- Extensiva. Amplía el sentido de la ley, pero no supera lo permitido por la letra de la ley.
- Progresiva. Conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.
Penas de prisión permanente revisable
Parte de la condena no determinada. 25 años - libertad condicional. 15 años- 3º. 8 años - permisos de salida.
Prisión
Desde 3 meses - 20 años => pueden convertirse en 30 años. Penas inferiores a 3 meses no son penas principales. La localización permanente - 3 meses máx (pena leve).
Penas privativas de derechos
Inhabilitación absoluta (6 a 20 años). Especial (3 meses a 20 años). La suspensión (3 meses a 6 años) - pueden convertirse en 8.
Otras inhabilitaciones
(3 meses a 20 años => 30)
Penas restrictivas de otros derechos
- Privación a conducir vehículos de motor o ciclomotores (>2 años pierde licencia) Dura 3 meses a 10 años.
- Privación de tenencia y porte de armas (>2 años pierde la licencia) Dura 3 meses a 10 años.
- Privación de residir (duración hasta 10 años).
- Privación de aproximarse y comunicarse (Dura de 1 mes a 10 años).
Sistema de días-multa
Personas físicas de 10 días a 2 años => 30 meses. Límite en las cuotas diarias de 2 y 400 €. Jurídicas de 10 días a 5 años. 30 y 5 mil €.
Multas proporcionales
No sea posible determinar la cuantía de la multa proporcional ... se sustituye la pena proporcional por multa por cuotas de acuerdo con las siguientes reglas:Multa de 2 a 5a, persona física, pena de prisión de +5 a. Multa de 1 a 3a, delito p.física, pena de + 2 a. Multa de 6 meses a 2a, resto.
Penas que llevan consigo otras accesorias
Pena de prisión = o + de 10a - inhabilitación absoluta. Pena de prisión -10a, suspensión de cargo público o empleo.
Delitos que pueden llevar consigo otras accesorias
En los delitos de homicidio, aborto, lesiones contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, de seres humanos, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, pueden imponerse como accesorias las prohibiciones de residir, aproximarse o comunicar con la víctima, familiares o personas que el órgano judicial señale: máx 10a grave, 5a menos grave.
1 o varias prohibición - prisión - tiempo superior entre 1 y 10a sentencia si es grave/ 1 y 5a si es menos grave. Delito frente a familiares cercanos - 10 grave 5 menos grave. Prohibiciones de residir, aproximarse o comunicar, máx 6 meses.
Supuestos en los que el periodo de prueba no es facultativo, sino obligatorio para condenas superiores a 5a.
Prisión permanente revisable - autorizado por el tribunal previo pronóstico individualizador. No puede efectuarse: hasta cumplir 20a en prisión efectiva (terrorismo). El penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta cumplir 12 años. Hasta cumplir 15 a en prisión efectiva, en el resto de casos. y 8 a para permisos de salida.
Régimenes especiales de libertad condicional en la pena de prisión
R.G: se concede la libertad condicional cuando se haya extinguido 3/4 de la condena. Extinguido 2/3 de la condena, buena conducta y 3º. Extinguido 1/2 de la condena, a propuesta de instituciones Penitenciarias, previo informe del MF y partes perseguidas. Cumplen su 1ª condena y no supera los 3 años, extinguida 1/2 de la misma, esté en 3º y buena conducta. Reos que tengan 70a. o los cumplan durante la extinción de la pena, si han cumplido los requisitos anteriores, excepto el de haber extinguido 3/4, 2/3 o en su caso 1/2. También enfermos muy graves(incurables) informes médicos.
Régimen especial para la acumulación con pena de prisión permanente revisable.
Lim máx de la pena cuando el condenado haya sido por 2 o + delitos y uno de ellos está castigado con prisión permanente revisable. Varios periodos de prueba, pero ningún requisito adicional para acceso al 3º. a) Extinguir 18a-> varios delitos, uno de ellos prisión permanente revisable y el resto suman un total que exceda 5a. b)extinguir 20a-> varios delitos-> prisión permanente revisable y el resto sumen un total que exceda de 15a. c)Extinguir 22a-> varios y 2 o + o solo uno de ellos es prisión permanente revisable y el resto de penas suman un total de 25a o más. Delitos de terrorismo: 24 años, a y b ) 32 años c) Suspensión de la pena y la libertad condicional requerida que el penado haya extinguido: 28 años a y b / 35 años c.
Medidas no privativas de libertad
Pueden imponerse, las medidas no privativas de libertad, en los siguientes casos
Cuando se dicte condena por un delito contra la libertad sexual o por un delito de terrorismo se impondrá la medida de libertad vigilada. En ambos casos el límite puede llegar hasta 10 años y se cumplirá después de la pena de prisión. Se puede imponer la medida de libertad vigilada al condenado por uno o varios delitos contra la vida; al condenado por uno o varios delitos de lesiones cuando la víctima sea una de las que se recogen en el art. 173.2 y al condenado por un delito de violencia habitual del art. 173.2. El límite máximo de la libertad vigilada será como máximo de 5 años. La duración máxima de las medidas no privativas de libertad tendrá una duración máxima de: 5 años para: custodia familiar, libertad vigilada e inhabilitación profesional. 10 años para: libertad vigilada, cuando lo disponga la ley (delitos contra la libertad sexual y terrorismo grave), privación del derecho a la tenencia y porte de armas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Multa proporcional en personas jurídicas
Multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por persona física tiene prevista pena de prisión +5 años. Multa de 1 a 3 años, si el delito cometido por persona física, prisión +2 años. Multa de 6 meses a 2 años, en el resto de los supuestos. Las multas proporcionales suelen acompañar a penas de prisión, de lo contrario no podrían imponerse.
Determinación de la medida aplicable para menores
Regimen ordinario -> no puede excederse de 2 años o 100 horas de prestaciones en beneficio social, u 8 fines de semana. Reglas: hechos leves-> amonestaciones. Régimen cerrado -> delitos graves, menos graves (violencia, intimidación o peligro a la vida o integridad de las personas). Regimen extraordinario -> delito grave o menos grave (violencia, intimidación , riesgo a la vida o integridad de las personas o los hechos se hayan cometidos en grupo o asociación que se dedica a ello). -> También delito de homicidio, asesinato, violación, terrorismo o cualquier otro sancionado en el CP con prisión = o + de 15a. En este caso si se trata de un menor de entre 14 o 15 años, internamiento en régimen cerrado de máx de 1 a 6a y complementada por otra medida de libertad vigilada hasta 3 a. Si se trata de un >16 y <18 internamiento de régimen cerrado de 1 a 8 a y complementada por otra medida de libertad vigilada hasta 5a.
Prescripción del delito -> Plazos art.131 CP
A los 20 años, la pena máx15 o más años. / A los 15, la pena máx inhabilitación por +10años o prisión por +10y -15 años. / A los 10, la pena máx prisión o inhabilitación por +5años y que no exceda de 10. /A los 5, los demás delitos, excepto los leves y los de injurias y calumnias, que prescriben al año.
Prescripción de la pena-> art.130 CP
Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
30 años, las de prisión por más de 20 años. / 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20. / 20 años, las de inhabilitación por más de 10 años y prisión por más de 10 y menos de 15. / 15 años las de inhabilitación por más de 6 años que no excedan de 10, y prisión por más de 5 años que no excedan de 10. / 10 años las restantes penas graves. / 5 años las menos graves. / 1 año las leves. Las penas impuestas por delitos de lesa humanidad, de genocidio y por delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescriben en ningún caso, salvo los del art. 614. Tampoco prescriben las impuestas por terrorismo, si hubieran causado la muerte de una persona. Prescripción de las medidas: art.135 CP Medidas de seguridad prescriben a los 10 años, Privativas de libertad superiores a 3 años, y a los 5 años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a 3 años o tuvieran otro contenido, se computará desde el día en que haya quedado firme la resolución en la que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse. Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena, el plazo se computará desde la extinción de ésta. Rehabilitación : Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos: 6 meses para penas leves./ 2 años para penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes./ 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años. /5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años./ 10 años para las penas graves. Las penas impuestas a personas jurídicas y las consecuencias accesorias se cancelan en el plazo que corresponda, salvo disolución o prohibición definitiva de actividades. En estos casos, se cancelan las anotaciones transcurridos 50 años desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia. Pena superior en grado: exceda de los límites marcados por el CP a cada una de las penas se considerarán como inmediatamente superiores: Si la pena de prisión, la misma pena, máx30 años. Inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, máx30 años. Suspensión de empleo o cargo público, la misma pena, máx8 años. Privación a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la misma pena, máx15 años. Privación de tenencia y porte de armas, la misma pena, máx20 años. Privación de residir en determinados lugares o acudir a ellos, la misma pena, máx20 años. Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, máx20 años. Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, máx20 años. Multa, la misma pena, máx30 meses. Pena inferior en grado de la prisión permanente es de 20 a 30a. Individualización de la pena cuando existen circunstancias modificadas de la responsabilidad penal No concurren : pena en toda su extensión. eximente incompleta: pena inferior en 1 o 2º. 1 atenuante: pena en la mitad inferior. 1 atenuante muy cualificada o 2 o más atenuantes: Pena inferior en 1 o 2º. 1 de las 2 agravantes : pena en la mitad superior. 3 o más agravantes: pena superior en grado a la establecida en su mitad inferior. Multirreincidencia (3 o más veces) -> pena superior en grado. Concurren atenuantes y agravantes -> pena inferior en grado cuando persista fundamento de atenuación. -> la mitad superior cuando mantenga su fundamento de agravación. 1 agravante muy cualificada o con atenuantes -> pena en su mitad superior. Gravedad del delito: Doloso (delito consumado), imprudente y leve -> pena en abstracto. Grado de ejecución: Consumación (pena en otda su extensión), y tentativa (pena inferior en 1 o 2º) Grado de participación: Autor e inductor (pena en toda su extensión). Cooperador necesario (pena inferior en grado solo cuando no concurren en la persona condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamenten la culpabilidad del autor), Complice (pena inferior en grado, tanto como en delito consumado como intentado).