Interpretación y Nulidad de Tratados Internacionales: Claves del Derecho Diplomático
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Interpretación de los Tratados Internacionales
Necesidad y Principios Generales
La interpretación de los tratados es fundamental para determinar el sentido y alcance de sus disposiciones. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
Este principio general de interpretación se encuentra consagrado en el Artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT).
El Contexto de la Interpretación
Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto (incluidos su preámbulo y anexos):
- Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado.
- Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.
Medios Complementarios de Interpretación
Se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a:
- Los trabajos preparatorios del tratado (es decir, los documentos y registros de las negociaciones y redacción del tratado).
- Las circunstancias de su celebración (las condiciones y hechos existentes al momento de celebrar el tratado).
Estos medios son útiles para confirmar el sentido resultante de la aplicación de la regla general de interpretación, o para determinar el sentido cuando la interpretación según la regla general:
- Deje ambiguo u oscuro el sentido.
- Conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.
Desafíos en la Interpretación: Problemas de Traducción
En la interpretación de materias técnicas, pueden surgir problemas debido a la traducción de textos. Esto se resuelve recurriendo al texto en otro idioma (por ejemplo, el inglés, el francés o el español, si son idiomas auténticos del tratado) para cotejar y precisar el sentido de las disposiciones.
Nulidad y Terminación de los Tratados Internacionales
Diferencias entre Nulidad y Terminación
Los tratados pueden verse afectados por causales de nulidad o de terminación. Es crucial diferenciar entre ambas:
- La nulidad se relaciona con vicios que afectan al acto jurídico al momento de su celebración; es decir, el tratado nace a la vida jurídica con un defecto o vicio original.
- La terminación, en cambio, se refiere a la extinción de un tratado válido por causas posteriores a su celebración.
Causales de Nulidad Absoluta
Las causales de nulidad absoluta son aquellas que afectan la validez del tratado de forma radical e insubsanable. Incluyen:
- La coerción sobre el representante de un Estado (Artículo 51 CVDT).
- La coerción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza (Artículo 52 CVDT).
- La violación de una norma de ius cogens (Artículo 53 CVDT). Estas son normas imperativas de derecho internacional general, aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario, y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter (ej. prohibición del genocidio, la esclavitud, la tortura).
Características de la nulidad absoluta:
- Insubsanable: El vicio no puede ser convalidado o subsanado por las partes.
- Legitimación Activa Amplia: Puede ser alegada por cualquier parte interesada en el tratado, e incluso por terceros en ciertos casos (especialmente en violación de ius cogens).
- Efecto Retroactivo (ex tunc): El tratado se considera nulo desde su origen, como si nunca hubiera existido.
Causales de Nulidad Relativa
Las causales de nulidad relativa son aquellas que afectan la validez del tratado, pero el vicio es subsanable y solo puede ser alegado por la parte afectada. Incluyen:
- La violación manifiesta de una norma de derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados (Artículo 46 CVDT), siempre que sea de importancia fundamental.
- El error (Artículo 48 CVDT), si se refiere a un hecho o situación cuya existencia constituyera una base esencial del consentimiento del Estado en obligarse por el tratado, y siempre que el Estado que lo alega no haya contribuido a ese error o las circunstancias fueran tales que hubiera debido advertirlo.
- El dolo (Artículo 49 CVDT), cuando un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador.
- La corrupción del representante de un Estado (Artículo 50 CVDT), si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador.
Características de la nulidad relativa:
- Subsanable: El vicio puede ser convalidado o subsanado por la parte afectada, expresa o tácitamente.
- Legitimación Activa Restringida: Solo la parte cuyo consentimiento ha sido viciado puede alegarla.
- Efecto Retroactivo (ex tunc): Al igual que la nulidad absoluta, el tratado se considera nulo desde su origen, pero solo respecto de la parte que la alega y en la medida en que el vicio la afecte.