Interpretación y Nulidad de Tratados Internacionales: Principios Clave y Causales
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,13 KB
Interpretación de los Tratados Internacionales
La interpretación de un tratado consiste en determinar el sentido y el alcance de sus disposiciones, así como esclarecer los puntos oscuros o ambiguos.
Principio Fundamental de Interpretación
El principio fundamental de interpretación se encuentra en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, específicamente en el Artículo 31. Este artículo señala que un tratado deberá interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado, en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y su fin.
Contexto y Elementos Adicionales para la Interpretación
El Artículo 31 también establece que, junto con el contexto del tratado, habrán de tenerse en cuenta los siguientes elementos:
- Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones.
- Toda práctica ulterior seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo entre las partes acerca de la interpretación del tratado.
- Toda norma pertinente de derecho internacional aplicable a las relaciones entre las partes.
Causales de Nulidad de los Tratados
1. Irregularidad del Consentimiento según el Derecho Interno
El Derecho interno de cada Estado determina:
- El órgano competente para celebrar tratados en nombre de ese Estado.
- Las limitaciones constitucionales que dicho órgano debe observar en el ejercicio de su competencia.
Vicios del Consentimiento
Los vicios que pueden afectar la validez del consentimiento para obligarse por un tratado incluyen:
- Error: Vicia el consentimiento si se refiere a un hecho o a una situación que constituyó una base esencial del consentimiento. Sin embargo, un Estado contratante no podrá alegar este vicio si contribuyó con su conducta al error, o si las circunstancias eran tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad del error.
- Dolo: Ocurre si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado.
- Corrupción del representante de un Estado: Si el consentimiento definitivo de un Estado en obligarse por un tratado se ha obtenido mediante la corrupción de su representante (plenipotenciario) efectuada por otro Estado.
- Coacción sobre el representante de un Estado: La coacción ejercida mediante actos o amenazas dirigidas contra el representante del Estado vicia el consentimiento y, en consecuencia, priva al tratado de todo efecto jurídico.
2. Coacción sobre un Estado
La coacción sobre un Estado debe ser producto de la amenaza o el uso de la fuerza.
3. Violación de una Norma Imperativa de Derecho Internacional General (Ius Cogens)
Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, se oponga a una norma imperativa de derecho internacional general.