Interpretación, Prueba y Cesión de Contratos Mercantiles
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Interpretación de los Contratos Mercantiles
Las normas sobre la interpretación de los contratos mercantiles establecen criterios objetivos para descubrir la intención común de las partes. Estas normas complementan las del Código Civil, que regulan esta cuestión con mayor detalle.
Principios de Interpretación
La norma fundamental del Código de Comercio es la interpretación de buena fe (art. 57). Esto implica que el contrato debe ser aplicado considerando que las partes han actuado con lealtad y confianza recíproca.
El contrato debe ser interpretado considerando la finalidad económica que las partes han querido alcanzar y lo que es usual en el ambiente comercial o industrial en el que se desenvuelven.
El artículo 59 establece que si se originasen dudas que no puedan resolverse según el Código de Comercio ni el Código Civil, se decidirá a favor del deudor.
Prueba de los Contratos Mercantiles
La prueba debe realizarse por los medios establecidos en el Derecho Civil.
En los casos en que sea aplicable la Ley de Consumidores, el consumidor o usuario tiene derecho a pedir un recibo justificante o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, tras la conclusión del contrato.
La Ley de Enjuiciamiento Civil considera la factura como un documento apto para el «proceso monitorio», que facilita el cobro de créditos dinerarios vencidos y exigibles, siempre que se acrediten según la Ley.
Cesión del Contrato Mercantil
Este fenómeno no está regulado de forma general ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio.
Para que la cesión del contrato sea válida, se requiere el acuerdo entre el cedente y el cesionario, junto con el consentimiento del contratante cedido. Este último, salvo pacto en contrario, queda liberado de sus obligaciones, que se traspasan al cesionario.