Interpretación de Tratados Internacionales: Métodos y Aplicación Práctica

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Interpretación de Tratados en el Ámbito Internacional

2. Métodos de Interpretación en el Plano Internacional

Esta interpretación fue preparada siguiendo los lineamientos de los métodos interpretativos existentes en el Código Civil chileno y que fueron aportados por Andrés Bello. Según el profesor Alejandro Álvarez, presidente de la Corte Internacional de Justicia (anteriormente Corte Permanente de Justicia Internacional), los métodos de interpretación siguen el mismo sentido que los utilizados y recomendados por Don Andrés Bello. Estos son:

  • Método Objetivo

    Es aquel que basa la interpretación de los tratados fundamentalmente sobre el texto, es decir, sobre lo material del tratado, sobre su redacción, idioma, vocabulario técnico. En otras palabras, se centra en lo que el constituyente o promotores de este tratado tuvieron a la vista en el proceso de redacción de este cuerpo jurídico internacional.

  • Método Subjetivo

    Es aquel donde la interpretación del tratado se sostiene sobre la intención de las partes, es decir, la finalidad que estas tuvieron a la vista al momento de su celebración. Cuando hablamos de intención, nos referimos a la visión que estas tuvieron en atención a los objetivos que se perseguían, tanto desde el punto de vista de su reglamentación como de sus efectos.

  • Método Funcional

    Tiene una vinculación con el método anterior y está referido solamente a los contenidos teleológicos de un tratado, es decir, sobre las finalidades que las partes se representaron al momento de su preparación y posterior redacción. Es fundamental relacionar que las finalidades de los tratados se vinculan íntimamente con la voluntad de las partes.

Evolución de los Métodos Interpretativos y la Convención de Viena

Los métodos de interpretación, hasta antes de lo que dispone la Convención de Viena, se encontraban dispersos en distintos textos jurídicos internacionales. Estos recomendaban la utilización de ciertos medios que permitieran realizar una interpretación en base a:

  1. El sentido corriente de los términos.
  2. El contexto del tratado y no en frases separadas, lo que significa que un tratado debe interpretarse en un sentido natural y obvio (art. 31 n° 4 de la Convención de Viena).

Controversia sobre Demarcación Marítima: El Caso Perú-Chile

Esto se evidencia por la controversia que se ha suscitado con la República del Perú, quienes, en atención al problema de la demarcación marítima, han señalado que Chile ha mostrado una actitud constante al no respetar la ubicación del Hito Primero del Tratado de Ancón de 1939. Según ellos, este se ubica 100 metros al sur de lo que Chile observa como punto o línea de demarcación. Luego, con ello, Perú plantea la tesis de la continuidad y no la de la línea de proyección, que es una interpretación lógica que varía la proyección material de las líneas fronterizas.

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