Interrupción de prescripción en obligaciones civiles

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Cuándo hay interrupción natural?

Por el hecho de reconocer el deudor la obligación en forma expresa o tácita. Debe ser antes de cumplirse el plazo, pues si no sería renuncia tácita.

Cuándo hay interrupción civil?

Por demanda judicial, salvo casos del 2503.

Qué requisitos hay para que haya interrupción civil?

i.- demanda judicial. Algunos opinan que es cualquier gestión judicial. Otros, que debe ser demanda del 254 CPC. En todo caso, debe haber conexión directa entre acción ejercida y acción de cuya prescripción se trata.

ii.- notificación de ella, antes de vencimiento plazo prescripción.

iii.- no sucedan instituciones del 2503, es decir, si no fue hecha en forma legal la notificación, si se desiste de demanda o declara abandonada instancia, o si se obtiene sentencia de absolución.

Qué efectos produce la interrupción?

Se pierde tiempo anterior, y tiene efecto relativo por RG (2519) salvo en caso de solidaridad (2519 parte final) y en las obligaciones indivisibles (1529).

Interrumpe la prescripción de la obligación principal, la prescripción de la obligación accesoria?

Sí, en virtud del artículo 2516. Pero se ha fallado en contrario por el efecto relativo interrupción.

Cuáles son los tiempos de prescripción?

Hay que distinguir entre prescripciones de largo tiempo, de corto, y prescripciones especiales.

Cuáles son las de largo tiempo?

a) De acciones personales ordinarias: 5 años desde que se hace exigible (2515 inc 1).

b) De acciones ejecutivas: 3 años desde que se hace exigible (2515 inc 1), salvo ley haya fijado otro plazo. Transcurrido los 3 años, la acción se hace ordinaria por 2 años más. Puede ser declarada de oficio. El solo reconocimiento por deudor de vigencia deuda no importa renuncia de la prescripción de la acción ejecutiva (jurisprudencia).

c) De acciones reales de dominio y herencia. Se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho.

d) Especiales en caso de limitaciones del dominio.

i.- Usufructo: si usufructuario reclama derecho al nudo propietario es un tema complejo pues usufructo se extingue por prescripción. Así, derecho se extingue por prescripción extintiva si usufructuario no reclama su derecho, y no basta el simple no uso, pues no se pierde el derecho hasta que otro lo adquiera por prescripción adquisitiva.

ii.- Uso y habitación: mismas reglas usufructo.

iii.- Servidumbres: si se dejan de gozar por 3 años, prescripción extintiva (885 N°5).

Qué prescribe el artículo 2516? Qué importa?

"Art. 2516. La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden."

Significa que las acciones de cauciones no tienen plazo de prescripción.

Hay suspensión de prescripción extintiva de largo tiempo? Artículo 2520.

Sí, sí la hay, pero sólo de la prescripción extintiva ordinaria (jurisprudencia).

Art. 2520. La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en los números 1. y 2. del artículo 2509.

Transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente.

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