La Intersección entre Derecho y Moralidad

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El Derecho en la Moral

Legalización de la Moral y Sistemas Políticos: La Visión Positivista (Hobbes)

Los positivistas ven el derecho como el único mecanismo para crear seguridad; por tanto, también consideran que crea la moral.

Si respetamos el derecho, podremos tener una moral jurídica respetada (ya que si cometes una infracción, serás penalizado). Esto implica que ser moral equivale a obedecer la ley.

Sistemas Autoritarios

En los sistemas autoritarios, se impone una moral partidista o representativa. Esto solo tendría sentido si se impusiera una moral general, homogénea y socialmente aceptada.

Sistemas Democráticos

En los sistemas democráticos, el principio de separación entre derecho y moral se respeta. La moral no se impone directamente, ya que surge de la elección democrática, pero las leyes pueden proyectar valores éticos sociales.

Objeción de Conciencia

La objeción de conciencia es un ejemplo de conflicto entre deberes jurídicos y convicciones morales (ejemplo: médicos que rechazan realizar abortos o jueces que se niegan a tramitar divorcios por motivos religiosos).

Requisitos del Sistema Democrático ante la Objeción de Conciencia

  • Respetar la libertad de conciencia.
  • Buscar la compatibilidad con los deberes jurídicos.
  • Permitir ajustes, como la sustitución de los sujetos obligados o la modificación de los deberes cuando no se cause un daño irreparable.

Legalización de la Moral y Paternalismo Jurídico

El paternalismo jurídico es la imposición de normas por parte del Estado basadas en razones morales, a menudo contra la voluntad del individuo, pero con el objetivo de proteger su bienestar.

Criterios para Justificar el Paternalismo

Criterios que pueden influir en la justificación del paternalismo incluyen:

  • Actividades fuera de lo común (por ejemplo, deportes de alto riesgo).
  • Situaciones de alto riesgo (por ejemplo, el uso obligatorio del cinturón de seguridad en automóviles).
  • Debates sociales importantes (por ejemplo, la eutanasia).

Definición de Ferrater y Cohn

Según Ferrater y Cohn, el paternalismo implica la predicción de lo que una persona haría si no estuviera limitada y la certeza de que la acción paternalista no afectaría negativamente al individuo.

El paternalismo solo debería ser aceptable en casos excepcionales, donde una persona demuestra no ser capaz de decidir según su voluntad y razón, lo que justifica la intervención del Estado o de terceros.

La Moral en el Derecho

Existe la necesidad de que los legisladores y jueces apliquen normas con criterios morales.

La Moralización del Derecho es Inevitable

La moralización del derecho es inevitable por las siguientes razones:

  • Los legisladores no pueden evitar usar sus propios criterios morales al crear normas, aunque estas deben reflejar los valores morales de la sociedad.
  • Las constituciones y los ordenamientos jurídicos ya incluyen valores como justicia, libertad, igualdad y dignidad, que orientan la interpretación de las leyes.
  • Los jueces también aplican criterios ético-sociales al interpretar las leyes, y deben seleccionar criterios y valores morales que sean ampliamente aceptados y objetivamente claros.

El Derecho desde la Moral

El derecho debe ser el canal para alcanzar acuerdos morales, no una moral impuesta.

La democracia participativa y el derecho están ligados a través de un discurso ético que organiza la toma de decisiones y resuelve conflictos.

Derechos Humanos

Los derechos humanos son fundamentales en esta relación:

  • Libertades individuales: Protegen de la coacción y fomentan la participación activa.
  • Derechos sociales: Aseguran las condiciones materiales para un discurso igualitario.

La Democracia Participativa

La democracia participativa toma decisiones basadas en consenso y argumentación ética, buscando la igualdad y la participación activa de todos.

Moral, Derecho y Diversidad Cultural

Las nociones de moralidad y justicia varían significativamente entre las diferentes culturas.

Se deben reconocer y respetar los valores y normas éticas de cada cultura. Esto implica que los procedimientos y contenidos éticos sean legítimos y asumidos por los miembros de cada sociedad.

La ética debe ser entendida dentro de un contexto cultural específico, en lugar de imponer un modelo único.

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