Intervención de las comunicaciones y proceso penal en un caso de tráfico de drogas

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,91 KB

Intervención telefónica

La policía judicial le ha solicitado al juez la intervención de los teléfonos de Antonio y Carmen, ¿resulta proporcionada esa intervención? ¿Cuánto podría durar esa intervención?

CORRECCIÓN: Resulta proporcionada la intervención porque el art. 588 quater b) LECrim lo recoge, al tratarse de un delito doloso castigado con pena máxima de 3 años como es el delito de tráfico de drogas, y 588 bis j) LECrim. Este delito permite la intervención y hay que mirar la pena y también hay que ver la pena para determinar si procede o no hacer esto y también la naturaleza del delito. Para la venta de drogas es frecuente que se intervengan los teléfonos de los vendedores porque los compradores llaman y se descubren datos y la transcripción de las conversaciones se descubren como se designa la droga, cantidades, precio...esto sirve para la investigación.

Para ver si resulta proporcionada hay que ver pues la gravedad de la pena y la naturaleza del delito.

¿Cuánto podrá durar la intervención? Lo que el juez diga, máximo 3 meses prorrogables, hasta un máximo de 18 meses (art. 588.ter.g) LECrim). Las intervenciones telefónicas y las entradas y registros son diligencias muy graves por la afección que produce a derechos fundamentales. Por ello el Tribunal Constitucional está siendo exigente en la motivación de los autos al caso concreto.

Apertura de proceso penal contra Abdel

En una de las conversaciones intervenidas se pone de manifiesto que Antonio le compra hachís y cannabis a Abdel Hasam, quien lo cultiva en una finca que tiene en Vecindario: ¿se puede abrir un proceso penal contra Abdel? ¿por qué delito? ¿quién se encargaría de instruir esa causa?

CORRECCIÓN: Sí se puede abrir proceso penal contra Abdel, porque el cultivo es parte del delito del art. 368 CP, delito previsto en el art. 368 CP. Se encarga de instruir el Juzgado de Instrucción de San Bartolomé de Tirajana. Vecindario es una localidad, el municipio es Santa Lucía. Pero no hay juzgado de instrucción en Santa Lucía, ésta está dentro del partido judicial de San Bartolomé de Tirajana.

Pirateo del wifi

La policía, en un dispositivo montado en el exterior del edificio, ha logrado piratear el wifi de Antonio y Carmen, y por ese medio ha descubierto que también realizan transacciones a través de WhatsApp y Tuenti. ¿Necesita autorización judicial la policía para llevar a cabo ese pirateo? ¿qué valor probatorio tiene la información obtenida por este medio?

CORRECCIÓN: Sí necesita autorización, el pirateo (entre comillas) es lo mismo que la intervención telefónica. Si la policía quiere intervenir la wifi o quiere rastrear la wifi o examinarla de alguna manera tendría que pedir autorización judicial, tendría que dictarse auto para que puedan entrar en la web.

¿QUÉ VALOR TIENE HABER OBTENIDO INFORMACIÓN SIN AUTO? Cuando hay auto que ampara la intervención en la red es legítima. Si la policía actúa bajo el auto y condiciones que concede el auto (tiempo por ejemplo) es válido. Pero si lo hace sin ello es nulo. No tiene valor probatorio, no puede incorporarse a la instrucción y si se hiciera no podría utilizarse como medio de prueba. También todo lo que se saque de ahí será nulo.

Interrogatorio a personas en la vivienda

¿Puede la policía interrogar a personas que se hayan acercado a la vivienda de Antonio y Carmen, sin una orden judicial?

CORRECCIÓN: Sí, en calidad de testigo. El interrogatorio no se refiere dentro de la comisaría, se refiere a que la policía puede interceptar en la calle a una persona y preguntarle. No hay que ofrecer, ni dar, auto ni autorización. No tiene tampoco que tener abogado. Otra cosa es que por otra razón tenga la policía que dirigir la investigación en contra de alguien y lo detengan.

Entradas relacionadas: