Intervención con Hombres: Estrategias y Marco Legal contra la Violencia de Género
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Intervención con Hombres: Estrategias y Marco Legal contra la Violencia de Género
La violencia es instrumental y aprendida. Es una conducta intencional y deliberada, asociada a un abuso de poder. Esta conducta siempre genera un daño y se sustenta en la cultura y la socialización, por lo que puede ser desaprendida.
- La violencia de género es causada por el desequilibrio de poder sustentado por la cultura patriarcal.
- La violencia de género es una clara violación de los derechos humanos.
- El agresor es el único responsable de su conducta violenta.
- Principal objetivo: la seguridad y protección de la víctima.
- Los tratamientos son específicos, intensivos y con perspectiva de género.
Además, es importante tener en cuenta los siguientes criterios:
- Los programas deben estar incluidos en la red asistencial como un recurso más destinado a erradicar la violencia.
- Se deben desarrollar por profesionales especializados en violencia de género y en intervención con agresores.
- Deben incluir tratamientos específicos que incorporen modalidad grupal e individual, dependiendo de las características de los hombres.
- Deben incluir la evaluación integral continua y análisis de la motivación.
- Deben trabajar la esfera emocional de los hombres.
Marco Jurídico Estatal: Caso Práctico
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tiene como objetivo actuar contra la violencia que se ejerce contra las mujeres en el ámbito familiar, ya que hace referencia a que el sujeto activo de la violencia es quien sea o haya sido su cónyuge o quien esté o haya estado ligado a la mujer por relación similar de afectividad, aún sin haber convivido. En esta ley se recogen medidas de sensibilización, prevención y detección, además de los derechos de las víctimas.
Derechos de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género
Los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género se pueden dividir en:
- Información:
- Situación personal a través de servicios, organismos u oficinas judiciales.
- Sobre protección y seguridad, derechos y ayudas, lugar de prestación de servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
- Asistencia jurídica:
- Garantía de asistencia jurídica inmediata.
- Defensa y representación jurídica por abogado/a y procurador/a.
- El requisito para la concesión de la asistencia gratuita es la acreditación de insuficiencia de recursos económicos para litigar.
- Asistencia social integral:
- Derecho a recibir asistencia por parte de los Servicios Sociales, la cual implica información, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de reclamaciones de sus derechos, apoyo educativo a la unidad familiar…
- Actuación coordinada entre los cuerpos de seguridad, jueces, servicios sanitarios e instituciones.
- Derechos de los y las menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida a recibir asistencia.
- Derechos laborales y de seguridad social: La situación de violencia de género se acreditará con Orden de Protección a favor de la víctima, y excepcionalmente con informe del Ministerio Fiscal.
- Percepción de ayudas sociales: Las siguientes ayudas son compatibles con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
- Vivienda y residencias públicas para mayores: Será considerada dentro de los colectivos prioritarios para el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos previstos en la legislación aplicable.
También destaca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, Para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: introduce modificaciones en la legislación en materia de acoso sexual y acoso moral.