Intervención de Terceros, Extinción del Poder y Beneficio de Justicia Gratuita en el Proceso Judicial
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Deberes de las partes frente a los apoderados:
- Suministrar expensas.
- Pago a abogados de los honorarios profesionales.
- Seguir el juicio en todas sus instancias.
iv. Indique las causas de extinción del poder:
Actos de voluntad (Art. 165 CPC):
- Por revocación.
- Por renuncia (debe constar en juicio y notificar al otorgante el nombramiento de un nuevo apoderado).
Actos extraños a la voluntad:
- Muerte de la parte (se suspende el proceso).
- Muerte del abogado (no se suspende el proceso).
- Cesión de derechos litigiosos.
- Cumplimiento del objeto y de la condición.
2. Intervención de Terceros en el Proceso
i. Mencione las formas de intervención de terceros en el proceso:
Voluntaria:
El tercero interviene voluntariamente para ejercer su derecho a la defensa.
Forzosa:
El tercero no acude voluntariamente, es convocado a instancia de una de las partes por ser común la causa pendiente.
ii. Explique las características y el procedimiento de la tercería y la oposición al embargo:
La tercería:
Características:
- Es voluntaria.
- El tercero no se hace parte de la causa principal, se origina un nuevo proceso.
- Se hace obligatoria la alegación de un derecho específico sobre la cosa objeto de tercería.
Procedimiento:
- Durante la primera instancia: Sigue su curso hasta la sentencia y se suspende hasta por 90 días.
- Después de la sentencia de primera instancia: Ambas causas siguen su rumbo, si se encuentra en segunda instancia, se acumulan.
- Antes de ejecutarse la sentencia definitivamente firme: Oposición a la ejecución por documento público fehaciente o por caución.
Oposición al embargo:
Intervención voluntaria mediante la cual se impugna incidentalmente el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, que lo posee en nombre del ejecutado o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada.
Características / Procedimiento:
- Debe ser por diligencia o escrito.
- Puede presentarse antes, durante o después de la ejecución del embargo.
- Debe presentar prueba fehaciente para la suspensión del embargo.
- Puede haber suspensión de la suspensión.
3. Diferencia entre Beneficio de Justicia Gratuita y Gratuidad de la Justicia
i. Indique la diferencia entre beneficio de la justicia gratuita y gratuidad de la justicia:
El beneficio de justicia gratuita (Art. 175 al 182 CPC) es la exoneración de los gastos y las costas judiciales que la ley concede a la parte que no dispone de medios económicos suficientes para actuar ante la administración de justicia.
La gratuidad de la justicia (Art. 26 y 254 CN), en cambio, establece un derecho general de todos los ciudadanos y se concreta con la exención de aranceles.