Intervención de Terceros, Extinción del Poder y Beneficio de Justicia Gratuita en el Proceso Judicial

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,01 KB

Deberes de las partes frente a los apoderados:

  • Suministrar expensas.
  • Pago a abogados de los honorarios profesionales.
  • Seguir el juicio en todas sus instancias.

iv. Indique las causas de extinción del poder:

Actos de voluntad (Art. 165 CPC):

  • Por revocación.
  • Por renuncia (debe constar en juicio y notificar al otorgante el nombramiento de un nuevo apoderado).

Actos extraños a la voluntad:

  • Muerte de la parte (se suspende el proceso).
  • Muerte del abogado (no se suspende el proceso).
  • Cesión de derechos litigiosos.
  • Cumplimiento del objeto y de la condición.

2. Intervención de Terceros en el Proceso

i. Mencione las formas de intervención de terceros en el proceso:

Voluntaria:

El tercero interviene voluntariamente para ejercer su derecho a la defensa.

Forzosa:

El tercero no acude voluntariamente, es convocado a instancia de una de las partes por ser común la causa pendiente.

ii. Explique las características y el procedimiento de la tercería y la oposición al embargo:

La tercería:

Características:
  • Es voluntaria.
  • El tercero no se hace parte de la causa principal, se origina un nuevo proceso.
  • Se hace obligatoria la alegación de un derecho específico sobre la cosa objeto de tercería.
Procedimiento:
  • Durante la primera instancia: Sigue su curso hasta la sentencia y se suspende hasta por 90 días.
  • Después de la sentencia de primera instancia: Ambas causas siguen su rumbo, si se encuentra en segunda instancia, se acumulan.
  • Antes de ejecutarse la sentencia definitivamente firme: Oposición a la ejecución por documento público fehaciente o por caución.

Oposición al embargo:

Intervención voluntaria mediante la cual se impugna incidentalmente el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, que lo posee en nombre del ejecutado o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada.

Características / Procedimiento:
  • Debe ser por diligencia o escrito.
  • Puede presentarse antes, durante o después de la ejecución del embargo.
  • Debe presentar prueba fehaciente para la suspensión del embargo.
  • Puede haber suspensión de la suspensión.

3. Diferencia entre Beneficio de Justicia Gratuita y Gratuidad de la Justicia

i. Indique la diferencia entre beneficio de la justicia gratuita y gratuidad de la justicia:

El beneficio de justicia gratuita (Art. 175 al 182 CPC) es la exoneración de los gastos y las costas judiciales que la ley concede a la parte que no dispone de medios económicos suficientes para actuar ante la administración de justicia.

La gratuidad de la justicia (Art. 26 y 254 CN), en cambio, establece un derecho general de todos los ciudadanos y se concreta con la exención de aranceles.

Entradas relacionadas: