Intervención de Terceros en el Proceso Civil: Denuncia, Aseguramiento y Llamamientos
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,17 KB
Denuncia Civil
La denuncia civil es el instituto procesal mediante el cual una de las partes pone en conocimiento del juez la existencia de un sujeto adicional que podría verse afectado por la decisión final del proceso, por lo que solicita su intervención.
Es el juez quien va a decidir si acepta su intervención y la calidad que va a tener en el proceso.
Aseguramiento de Pretensión Futura
En doctrina también se le conoce como “llamamiento en garantía”, y tiene su origen en el derecho germánico. Su especial naturaleza surge del hecho de que la parte que formula el llamado al tercero no se limita a solicitar que se le notifique, sino que además pide que se le emplace con la demanda y plantea contra él una nueva pretensión.
Llamamiento Posesorio
Se presenta en procesos que contienen pretensiones posesorias. Es posible que un bien no se encuentre con el poseedor legítimo, sino con aquel que se denomina servidor de la posesión. Si se emplaza en un proceso a este último, no se estaría reflejando la relación jurídica sustantiva en la relación jurídica procesal. Para evitar que se declare nulo el proceso por emplazar a persona distinta del poseedor, el poseedor de la posesión tiene el deber de denunciar al verdadero poseedor, y con ello, se le concede el derecho de separarse del proceso, siempre que el denunciado reconozca su calidad de poseedor. Si el denunciado no se apersona, o niega su calidad de poseedor, el proceso continuará con el denunciante, pero surtirá efectos contra ambos.
Llamamiento por Fraude o Colusión
Esta denuncia no está concebida para ser usada por alguna de las partes, sino por el juez, ya que el presupuesto material de ella está dado por la presunción que genera en el juez la conducta de las partes durante el desarrollo del proceso.
En el proceso puede darse “un acuerdo” entre las partes para afectar a un tercero que no aparece en la escena procesal. De darse esa situación, el juez tiene la facultad de citar al perjudicado para que conozca el proceso y haga valer sus derechos. Incluso, puede suspender el proceso por un plazo determinado.
Extromisión (Separación de una de las Partes)
Es la institución procesal antítesis de la intervención de terceros. El juez, de oficio o a pedido de parte, decide la separación procesal de un tercero legitimado. Esta situación se presenta cuando el juez considera que el derecho o interés jurídico relevante que estuvo presente cuando calificó positivamente la intervención del tercero, ha desaparecido, o puede advertir que la calificación que realizó fue defectuosa.
Sucesión Procesal
La sucesión procesal es la institución que regula el trámite, los casos y efectos que produce el cambio de una persona en la relación jurídica sustantiva, después que se ha iniciado el proceso; es decir, cuando ya existe una relación jurídica procesal establecida.
Por ejemplo:
- Mortis causa: Seguirá el proceso con sus herederos o un curador procesal.
- Inter vivos: Cuando ocurre la transferencia de un bien que es materia de proceso.