La Intervención de Terceros en el Proceso Judicial: Tipos y Efectos Legales

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Intervención de Terceros en el Proceso Judicial

Se entiende por tercero a una persona natural o jurídica que no interviene en la realización de un acto jurídico y, por permanecer extraña, no puede ser favorecida ni afectada por el acto. En la relación procesal (juez – actor – demandado), puede intervenir voluntariamente o por llamado del juez o de las partes, otra persona denominada "tercero".

Intervención Voluntaria de Terceros

a. Por Tercería (Artículo 370.1 del CPC)

Es una demanda de tercería contra las partes ante el juez de la causa. Es una acción que puede proponer una persona contra las partes del juicio original, alegando:

  • Que tiene un derecho preferente al actor.
  • Que debe concurrir con el actor en el derecho demandado porque ambos tienen el mismo título.
  • Que es el propietario de los bienes demandados, embargados o sometidos a secuestro o a una medida de prohibición de enajenar y gravar; o que tiene algún derecho sobre tales bienes.

Pueden intervenir en primera, segunda instancia o antes de la ejecución (Artículos 374, 375, 376 del CPC).

b. Intervención Adhesiva (Artículo 370.3 del CPC)

  • Persona que tiene un interés jurídico en sostener las razones de una de las partes e interviene para ayudar a ganar el juicio.
  • El interviniente adhesivo es considerado como litigante distinto a la parte; por ello, la sentencia que produzca efectos en la relación jurídica entre el interviniente y la parte contraria es solo frente a ellos.
  • Puede realizarse en cualquier estado y grado del proceso (Artículo 379 del CPC), mediante diligencia o escrito acompañado de prueba fehaciente.
  • Si la sentencia firme recaída en el juicio principal produce efectos en la relación jurídica entre el tercero interviniente y la parte contraria, se considerará al primero litisconsorte de la parte principal (Artículo 381 del CPC).

c. Por Oposición a Embargo (Artículo 370.2 del CPC)

  • Permite hacer oposición al embargo que le confiere la ley también al propietario, pero no de acuerdo al procedimiento de tercería a través de demanda propiamente dicha, sino al especial de oposición a través de una incidencia (Artículo 546 del CPC).
  • Se aplica cuando se practique una medida de embargo sobre bienes de su propiedad. Si es poseedor precario, podrá intervenir en nombre del ejecutado o si tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada.
  • Se hace antes o después de la ejecución, mediante diligencia o escrito ante el tribunal que la haya decretado.

Intervención Forzada de Terceros

a. Solicitud por una de las Partes de la Intervención de un Tercero por ser este Común a la Causa (Artículo 370.4 del CPC)

(Ejemplo: el propietario de un vehículo en un choque llama a juicio al conductor; no tiene que hacer demanda posterior contra el chófer).

La llamada de oficio del tercero es excepcional y en Venezuela solo se puede hacer en otros dos casos: el tercero poseedor en el juicio de ejecución de hipoteca y cuando el juez considere al tercero con un interés en la solicitud de jurisdicción voluntaria.

b. Una de las Partes Pretenda un Derecho de Saneamiento o de Garantía Respecto del Tercero y Solicita su Intervención

(Ejemplo: el actor pide reivindicación de un inmueble alegando su propiedad, y el demandado cita en saneamiento a un tercero que se lo vendió. Debe acompañar la citación con prueba documental. El tercero, al comparecer, debe presentar escrito de contestación a la citación o quedará confeso. El tercero puede ser llamado en saneamiento a la causa, tanto por el actor como por el demandado. Como particularidad de la citación en saneamiento, la parte puede llamar a su causante inmediato o al causante remoto, quien le vendió a su vendedor, o a cualquiera de los causantes simultáneamente).

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