Intervencionismo del Estado y Limitación de Libertades Públicas

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II. El intervencionismo del Estado

La actividad administrativa de policía o de limitación se desarrolla con el paso del Estado liberal (abstencionista) al Estado social de Derecho (intervencionista), con la consecuente ampliación de los fines del Estado: “la previsión pública sustituye a la previsión particular”.

El Estado social de Derecho trajo consigo una doble consecuencia: de una parte, la garantía de las prestaciones esenciales del ciudadano (con la proclamación del Estado de bienestar); y, de otra, el sacrificio de determinadas libertades personales con el fin de garantizar la seguridad y el bienestar.

El intervencionismo administrativo supone una reducción de la libertad individual: mayor seguridad = menor libertad.

El intervencionismo es un fenómeno aceptable; el problema es fijar los límites.

El intervencionismo puede afectar a las libertades públicas de diferentes maneras:

  • Sacrificando una parte de una libertad para obtener mejores condiciones en otra.
  • Mediante limitación indirecta de una libertad (derecho) producida por medios adoptados sin esa intención.

III. La ley ordenadora de las libertades

La Ley es la técnica jurídica adecuada para regular la libertad: libertad y propiedad son materias tradicionalmente reservadas a la ley. La CE 78 diferencia entre:

a) Libertades públicas y derechos fundamentales

  • Reserva de ley orgánica (art. 81): desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, aprobación de los Estatutos de Autonomía y del régimen electoral general y demás previstas en la Constitución.
  • Reserva de ley ordinaria (art. 53.1).

b) Libertades ordinarias

  • Reserva general de ley ordinaria para toda actuación limitativa de la libertad (art. 1 y 10.1 CE).

El legislador también tiene límites: puede establecer límites a los derechos fundamentales y libertades públicas siempre que respete su “contenido esencial”. Es lo que se conoce como delimitación legislativa del derecho.

A su vez, la Ley puede habilitar a la Administración para el ejercicio de potestades limitadoras de la libertad particular. En este caso hablamos de limitaciones administrativas (aquí radican las potestades de policía o de ordenación).

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