Intervenientes y Protección Jurídica en el Proceso Romano

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Intervenientes en el Proceso

Magistrado

El Magistrado, como pretor, representa la autoridad pública en los litigios privados. Facilita el desarrollo del proceso o intenta evitarlo mediante soluciones provisionales que promuevan la paz entre las partes. Posee la Iurisdictio, facultad para instaurar un procedimiento y establecer los términos del litigio. El alcance y los límites de la Iurisdictio están determinados por la competencia de su titular.

Juez

El Juez es elegido por acuerdo de las partes. Su función es la Iudicatio, facultad para dictar sentencia. Las partes deben comparecer ante él, exponer sus pretensiones y aportar las pruebas pertinentes. Su decisión es inapelable.

Magistrado-Juez

En el procedimiento extra ordinem, el nuevo funcionario ejerce tanto la Iurisdictio como la Iudicatio, y su sentencia puede ser recurrida ante un órgano superior.

Partes Litigantes

Las Partes Litigantes son las personas que intervienen en un proceso con el objetivo de obtener una sentencia favorable. El que ejerce la acción se denomina actor o demandante, mientras que aquel contra quien se ejerce se llama demandado o reo. Deben tener capacidad (aptitud para ser parte en un procedimiento) y legitimación (aptitud para ser parte en un proceso específico). La legitimación puede ser activa (referida al actor) o pasiva (referida al reo).

Representantes

Las partes suelen actuar por sí mismas, pero pueden hacerlo a través de otras personas: los Representantes.

Juristas, Oradores y Abogados

Los Juristas brindan asesoramiento, los Oradores participan en el debate oral y los Abogados asumen ambas funciones.

Protección Jurídica Extraprocesal

El Magistrado puede ejercer su protección jurídica al margen del proceso a través de:

Estipulaciones Pretorias

Son contratos verbales que se perfeccionan mediante una pregunta del estipulante y una respuesta del prominente. Son pretorias porque se realizan ante el pretor, por su mandato y en los casos previstos en su edicto.

Interdictos

Son órdenes del Magistrado para provocar o impedir una actividad o conducta. Eran de carácter provisional y tenían como objetivo mantener la paz y la seguridad en las relaciones privadas. Se clasifican en:

  • Según la orden del pretor: exhibitorios, prohibitorios y restitutorios.
  • Según la posesión: retienen o adquieren.
  • Según el destinatario y su papel en el proceso: simples o dobles.

Puestas en Posesión de los Bienes

Son resoluciones del Magistrado que autorizan a alguien a entrar en posesión de una cosa o de un patrimonio de otro. Su objetivo es forzar a quien la sufre a hacer algo y defender los intereses del solicitante.

Restituciones por Entero

Son decisiones del Magistrado que restablecen una situación jurídica y anulan un acto válido.

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