Introducción al Derecho Mercantil

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El Empresario Mercantil

Clases de Empresarios Mercantiles

A. Empresario Mercantil Individual

Se trata de la persona física que ejerce en su nombre una actividad constitutiva de empresa.

Definición: El empresario es toda persona que, teniendo capacidad legal para el ejercicio del comercio, se dedica habitualmente a él.

Los requisitos para ser empresario son:

  • La capacidad para ejercer el comercio y para ser comerciante.
  • Las prohibiciones para el ejercicio de actividades empresariales son de dos tipos: absolutas y relativas.
  • Habitualidad y profesionalidad.
  • Un requisito fundamental para ser empresario es ejercer la actividad en nombre propio y no para una tercera persona.

B. Empresario Mercantil Social

Se entiende por empresario social a toda aquella persona jurídica que se dedica de manera profesional a ejercer el comercio.

La sociedad mercantil es una agrupación de personas que tienen su origen en un negocio jurídico fundacional, cuya finalidad es la de aportar un capital común, con el fin de obtener un beneficio. Las sociedades aparecen reguladas en diferentes normas jurídicas: la sociedad civil y la sociedad mercantil.

Contenido del Derecho Empresarial

  • Estatuto jurídico del empresario
  • Derecho de sociedades
  • Derecho de la competencia
  • Derecho de la propiedad industrial
  • Derecho cambiario
  • Derecho de los contratos mercantiles
  • Derechos de mercado financiero
  • Derecho concursal
  • Derecho marítimo

Principales Normas Mercantiles

  • Constitución Española: Contiene los principios, derechos y deberes fundamentales en materia económica. Reconoce el derecho a la propiedad privada y la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado. Los poderes públicos defenderán los intereses de consumidores y usuarios.
  • Código de Comercio: Constituye la normativa mercantil de carácter general, quedando su contenido reducido a cuestiones relativas al estatuto del empresario.
  • Legislación especial: Reglamento del Registro Mercantil y Real Decreto que aprueba el Plan General Contable.
  • Disposiciones comunitarias: El derecho comunitario originario está contenido en los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. En materia mercantil, afecta a la libre circulación de capitales y mercancías y a la política de competencia.

Fuentes del Derecho

En sentido material, las fuentes del derecho son las distintas entidades políticas y sociales que tienen la potestad de dictar normas. En sentido formal, se hace referencia a los distintos tipos de normas. Se clasifican en dos tipos:

  • Fuentes directas: Son las que encierran en la norma en sí mismas.
  • Fuentes indirectas: No crean derecho pero ayudan a comprenderlo y exteriorizarlo.

Orden de aplicación de las fuentes:

  • Primacía del derecho escrito: las fuentes no escritas quedan relegadas a fuentes subsidiarias.
  • Jerarquía del órgano del que emanan la norma: prevalencia de la Constitución sobre todas las leyes.
  • Competencia: existe un conjunto de entidades públicas territoriales dotadas de una autonomía para la gestión de sus asuntos.

Fuentes Directas

Son normas escritas procedentes de los órganos que constitucionalmente tienen la potestad para la elaboración de leyes.

A. Ley

Definición: Se llama ley a cualquier regla que tiene su origen en el poder del Estado y se contrapone a la costumbre y los principios generales del derecho.

En un sentido estricto, ley es toda norma dictada por el órgano superior del Estado con la máxima solemnidad, distinguiéndose de las normas dictadas por autoridades con función delegada reglamentaria.

  • Ley orgánica
  • Ley ordinaria
  • Disposiciones del gobierno con fuerza de ley
  • Decretos legislativos (textos refundidos y articulados)
  • Decretos leyes

Publicación de las Normas Jurídicas

La publicación consiste en la inserción de la ley en un diario oficial para el conocimiento de los ciudadanos y autoridades obligados a su cumplimiento.

Diarios oficiales:

  • BOE
  • Boletines oficiales de las comunidades autónomas
  • BOB
  • DOUE
  • Otros diarios oficiales

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