Introducción al Derecho: Personas, Hechos Jurídicos, Obligaciones y Contratos

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PERSONAS: TODO ENTE SUSCEPTIBLE DE ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

Cuando hablamos de hecho jurídico, no nos referimos a cualquier hecho, sino a aquellos que producen consecuencias jurídicas. Estas consecuencias pueden ser la creación, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones.

HECHOS JURÍDICOS:

Todos los acontecimientos capaces de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones.

El derecho vigente en nuestro país considera como hechos voluntarios a los que se realizan con discernimiento, intención y libertad. Si no se considera estas características, serían involuntarios. Los hechos voluntarios además pueden ser lícitos e ilícitos. Los primeros son los que están permitidos por la ley, y los ilícitos son los que se encuentran prohibidos por la ley y además causan daño a las personas o a los derechos de otros.

ACTOS JURÍDICOS:

Los actos jurídicos se clasifican en:

  • Positivos o negativos
  • Unilaterales o bilaterales
  • Entre vivos o de última voluntad

OBLIGACIONES:

Es una relación jurídica entre dos o más personas físicas o jurídicas. Esa relación jurídica consiste en que una persona, el deudor, tiene el deber de cumplir en favor de la otra, el acreedor, una prestación determinada. Puede haber más de un acreedor y más de un deudor en cada caso.

EFECTOS:

Llamamos efectos de las obligaciones a las consecuencias jurídicas que de ellas derivan.

Las obligaciones producen muchas consecuencias o efectos entre las partes, o sea, entre la parte acreedora y la parte deudora, y luego entre sus sucesores a quienes se transmiten por herencia.

EXTINCIONES:

Llamamos extinción de las obligaciones a su desaparición. Las obligaciones dejan de existir por diversos medios, y cuando ello ocurre, el acreedor ya no tiene derecho a exigir su cumplimiento. Es decir que el deudor puede ante la justicia rechazar con éxito cualquier pretensión de aquel.

Las obligaciones se extinguen por:

  • Pago
  • Novación
  • Compensación
  • Transacción
  • Confusión
  • Renuncia de los derechos del acreedor
  • Remisión de la deuda
  • Imposibilidad del pago

CONTRATOS:

El contrato es un acuerdo celebrado entre 2 o más personas y cuyo fin es crear ciertas obligaciones. Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos.

Para que sirva un contrato se requiere la participación de dos o más personas en el acuerdo de voluntades, y este acuerdo debe tener por fin crear ciertas obligaciones.

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