Invalidez, Ineficacia y Aspectos Clave del Contrato: Simulación y Resolución

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Supuestos de Desconexión

Son declaraciones no hechas en serio y la reserva mental. El más relevante es la simulación, que se define como la desconexión entre la voluntad interna de las personas y la declarada.

Simulación

Simulación Absoluta

Ha de existir un contrato querido por las partes y un acuerdo entre los contratantes referido a que lo manifestado no valga. Como consecuencia, se produce la invalidez del contrato, la nulidad de pleno derecho.

Simulación Relativa

Los otros dos casos más la finalidad perseguida con esa actuación. Como consecuencia, se produce la existencia de un negocio simulado (escondido) y disimulado (oculto). Nulidad del negocio simulado y validez del disimulado, ya que es querido por las partes.

Ineficacia e Invalidez

La ineficacia es la falta de producción de efectos del contrato válido y la invalidez se da cuando el contrato no existe (nulidad) o bien existe, pero pesa sobre él alguna causa que lo llega a anular (anulabilidad).

Invalidez del Contrato

Nulidad

Cuando falta alguno de los elementos esenciales. La causa puede ser de manifiesto por cualquier persona. La acción para declarar la nulidad no prescribe. No cabe la confirmación de aquello que no existe.

Anulabilidad

Cuando el contrato existe y produce sus efectos. La causa solo puede ser alegada por la víctima. La acción para declararla sí está sujeta a la prescripción. Cabe la confirmación del negocio anulable, convirtiéndolo en un negocio válido.

Interpretación e Integración

La interpretación consiste en dar sentido a la propia declaración de voluntad. Algunas reglas de interpretación son:

  • Si los términos son claros, se atenderá a ellos para interpretarla.
  • Si las palabras son contrarias a la intención de las partes, prima la intención.
  • Para juzgar la intención hay que atender a los actos coetáneos o posteriores a la celebración del contrato.
  • Si las cláusulas son oscuras, la imprecisión perjudicará a la parte que hubiese introducido la cláusula en el contrato.

La integración consiste en colmar los vacíos de regulación que se presentan en el contrato ante una situación jurídica concreta:

  • Autointegración: Acudir al contrato tratando de deducir la solución al problema de las líneas generales que las partes contratantes han hecho constar.
  • Heterointegración: Acudir a parámetros ajenos al contrato como la ley, etc.

Ineficacia del Contrato

  • Resolución: Una de las partes incumple.
  • Revocación: Contrato gratuito.
  • Rescisión: Cuando su cumplimiento resulta perjudicial para alguna de las partes.

La Persona Física y Jurídica

Persona Física

La adquisición de personalidad jurídica implica la adquisición de:

  • Capacidad jurídica: Supone la idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones.
  • Capacidad de obrar: Supone la idoneidad para ejercitar esos derechos y obligaciones de los que se es titular.

Adquisición de Personalidad

Se adquiere con el nacimiento del ser humano con vida, una vez producido el desprendimiento del seno materno.

Extinción de la Personalidad

Se extingue con el fallecimiento de la persona. Puede ser real o presunto, entrando en el ámbito de la declaración de fallecimiento. Fases:

  1. Medidas urgentes: nombramiento de un defensor judicial.
  2. Declaración de ausencia: un año o tres meses.
  3. Declaración de fallecimiento: plazo variable.

Capacidad de Obrar

Se adquiere con la mayoría de edad. Al menor se le reconoce cierta capacidad de obrar:

  • Puede realizar determinados actos.
  • Puede administrar por sí mismo los bienes adquiridos.
  • Los padres no podrán disponer de los derechos de los que sean titulares los hijos.
  • Es necesario el consentimiento del menor en la emancipación.

Emancipación

Es la independización de la patria potestad o tutela a que se halle sometido el menor de edad, que hubiese cumplido 16 años. Las causas de la emancipación son:

  • Matrimonio.
  • Cesión de los que ejercen patria potestad.
  • Solicitud al juez.
  • Emancipación tácita o vida independiente del menor.

El menor emancipado tiene una capacidad intermedia entre el menor y mayor de edad. No puede pedir préstamos, gravar o enajenar bienes inmuebles y gravar o enajenar bienes de extraordinario valor.

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