Inventario, inmatriculación registral y deslinde de bienes de las Administraciones Públicas

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Inventario de bienes y derechos

La LPAP (Ley de Procedimiento Administrativo) obliga a las Administraciones Públicas (AAPP) a disponer de un inventario en el que se incluyan todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, haciendo constar en el mismo la identificación de los bienes, su situación jurídica y el destino o uso al que están siendo dedicados. La inclusión de los bienes en el inventario también constituye prueba de la titularidad y posesión de los mismos, aunque se trata de una prueba meramente indiciaria, ya que los inventarios no tienen carácter constitutivo ni despliegan eficacia jurídica frente a terceros.

Inmatriculación registral

Las AAPP deben inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes y derechos de su titularidad, tanto demaniales como patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción. La inscripción dota a los mismos de protección jurídica.

Potestad de deslinde

La Administración puede llevar a efecto el deslinde de sus bienes inmuebles frente a terceros sin necesidad de juicio declarativo; es decir, puede por sí misma, de forma unilateral y sin intervención judicial, declarar los límites físicos de su titularidad (no es igual al procedimiento derivado del art. 384 del Código Civil). Una vez que se inicie el procedimiento de deslinde y mientras dure su tramitación, no podrá ejercerse acción alguna ante el orden jurisdiccional civil solicitando que se practique deslinde, ni tampoco puede el particular utilizar interdictos contra la Administración. El particular solo puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar las actuaciones o resoluciones en las que la Administración haya podido incurrir.

Procedimiento de deslinde

  1. Inicio: de oficio o a petición de colindantes (inscripción del acuerdo de iniciación en el Registro de la Propiedad).
  2. Publicación y notificación a propietarios colindantes.
  3. Personación en la finca y fijación de mojones: acta con posible formulación de alegaciones (apeo).
  4. Resolución definitiva: notificada y publicada.
  5. Firmeza de la resolución: amojonamiento e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Efectos y limitaciones del deslinde administrativo

El deslinde administrativo efectuado conforme al procedimiento administrativo no implica una declaración de propiedad en favor de la Administración, ya que, en todo caso, dicha declaración corresponde al juez civil. En este sentido, el deslinde no se impone ni prevalece con carácter general sobre las inscripciones registrales de titularidades privadas.





















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