Inviolabilidad del Domicilio: Garantías y Excepciones

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 1,38 KB

Inviolabilidad del Domicilio (Art. 18 y 19 C.N)

Esta garantía protege la intimidad y la privacidad, salvo que exista una afectación a terceros. El Estado puede intervenir en los casos autorizados por ley, mediante un acto emanado de una autoridad competente, por escrito y fundado; excepto en casos de flagrancia o estado de necesidad (que no requieren fundamento ni escrito).

Registro (Art. 224)

Debe haber motivos previos y su finalidad es encontrar elementos del delito o a una persona. Lo lleva a cabo el juez o su delegado, siempre con una orden de allanamiento que indique claramente el domicilio y lo que se busca.

La orden de allanamiento debe incluir:

  1. Identificación de la causa
  2. Lugar/es a registrar
  3. Finalidad del registro
  4. Autoridad que lo llevará a cabo

Allanamiento sin Orden (Art. 227)

Solo en casos de estado de necesidad y siempre sujeto a control judicial. El allanamiento debe basarse en pruebas previas, justificado por ley y fundado.

Fallo Minaglia (2007)

La Corte confirmó un allanamiento sin orden basado en pruebas posteriores, considerando que los fundamentos surgían de la causa.

Fallo Fiorentino (1984)

La Corte anuló un allanamiento con autorización verbal, considerando que se prestó en circunstancias de presión y que no se cumplieron los requisitos legales.

Entradas relacionadas: