Inviolabilidad del Domicilio: Requisitos y Procedimientos para la Entrada y Registro
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Elementos Subjetivos
Sujeto Activo
Es el órgano legitimado para disponer la entrada y registro.
El Juez de Instrucción
A falta del consentimiento del interesado, el órgano competente para disponer la entrada es el Juez o Tribunal que conociere de la causa.
- En el proceso de menores será competente el Juzgado de Menores.
- Tratándose de entradas «administrativas» será siempre competente el Juez de lo Contencioso-administrativo territorialmente competente.
Sin embargo, el Juez de Instrucción puede encomendar la entrada a la policía judicial y también al Ministerio Fiscal, de quien aquélla depende. Esta delegación habrá de ser expresa y específica.
La Policía Judicial
Los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden disponer la entrada en el domicilio de los particulares, sin necesidad de autorización judicial:
- En los supuestos de delito flagrante.
- En el ámbito de la legislación antiterrorista.
- En el de los estados de excepción y de sitio.
Sujeto Pasivo
Es el destinatario de la entrada y registro.
Ha de ser el «interesado o persona que legítimamente lo represente», quien habrá de estar presente en la diligencia de registro bajo pena de nulidad del acto de prueba.
La capacidad la ostenta toda persona física, mayor de edad y capaz, y titular de la posesión de la morada, cuya entrada se pretende.
De la interpretación literal de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) parece desprenderse que el «interesado» ha de revestir necesariamente la cualidad de persona física, por lo que cabe preguntarse si las personas jurídicas pueden ser sujetos pasivos de esta diligencia. (Existen distintas opiniones al respecto).
Objeto Material
Es cualquier lugar cerrado, que sirva de morada a su destinatario.
Entradas Especiales
Requieren previa licencia los lugares cerrados siguientes:
- Las Cámaras Legislativas, que exigen la autorización previa de su respectivo Presidente.
- El Palacio del Monarca requiere la «real licencia por conducto del Mayordomo Mayor de su Majestad».
- Las embajadas (según la Convención y el Convenio de Viena).
- Los buques extranjeros, tanto mercantes como de guerra.
- Los lugares de culto y archivos de la Iglesia Católica (inviolables según el acuerdo de 1979).
- Los edificios consulares que exigen previo «recado de atención» (según el Convenio de Viena).
Requisitos Formales
Motivación
Al incidir en el Derecho Fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) y como consecuencia de la vigencia del principio de proporcionalidad, el auto habrá de estar motivado materialmente, de tal suerte que, en él, habrá de plasmar el juez el correspondiente juicio de necesidad. De lo contrario, la infracción de este requisito formal ocasiona, por sí sola, la vulneración del derecho material y posibilita la vía del amparo.
En un auto, específicamente fundado, habrán de plasmarse:
- Los indicios acerca de la existencia en el lugar cerrado, del imputado, cuya detención se pretende o de los instrumentos del cuerpo del delito, cuya recogida y custodia se interesa.
- El objeto y tiempo de la diligencia.
- La Autoridad encargada de su ejecución.
Procedimiento Adecuado
Este acto exige la incoación previa de un sumario (o, al menos, de unas «diligencias previas» en el ámbito del proceso abreviado).
La urgencia de esta medida aconseja que se adopte inaudita parte (no así su práctica, en la que es preceptiva la presencia del imputado).