IRPF en España: Conceptos Clave y Cálculo de la Renta

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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Es un tributo directo y progresivo que grava la renta de las personas físicas, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares.

Rentas consideradas a efectos del IRPF

Se consideran rentas a efectos del IRPF los siguientes ingresos que una persona física pueda tener:

  • Rendimientos del trabajo: Salario.
  • Rendimiento de los bienes inmuebles: Por ejemplo, el alquiler de un piso de nuestra propiedad se considera renta y, por tanto, está sujeto al IRPF. Esto incluye también los pisos turísticos o el alquiler de habitaciones en una casa de nuestra propiedad.
  • Rendimientos del capital mobiliario: Principalmente se incluyen en este apartado los intereses bancarios y dividendos (un dividendo es el dinero que anualmente reparte una empresa que tiene beneficios) de acciones de compañías que se posean.
  • Rendimientos de actividades económicas: Cuando no se han abonado a través del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). Por ejemplo, el dueño de un bar deberá pagar IRPF por el dinero que gane como consecuencia de la explotación del bar.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: Dinero que gana o pierde una persona con su patrimonio. El patrimonio es el total de los bienes que posee alguien.

Cálculo de rendimientos

La ley especifica detalladamente cuáles son los gastos y cuáles los ingresos que originan los diversos rendimientos empresariales. Es diferente un gasto o un ingreso a nivel fiscal que a nivel empresarial.

Para calcular los rendimientos es obligatorio llevar una contabilidad, que puede ser la establecida en el Código de Comercio o la establecida a nivel fiscal según lo dispuesto para los libros fiscales. Un libro fiscal es la denominación que recibe el conjunto de libros de registro que llevan tanto los empresarios como los profesionales para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Formas de cálculo de rendimientos

Los rendimientos se pueden calcular de tres formas diferentes:

  • Estimación directa normal (EDN): Es obligatoria para aquellos empresarios que facturan unos rendimientos superiores a 600.000€. Tendrá carácter voluntario para aquellos que no superen esta cuantía pero que hayan renunciado a hacerlo a través de la siguiente forma.
  • Estimación directa simplificada (EDS): Aquella para rendimientos inferiores que no superen los 600.000€ al año.
  • Estimación objetiva: Por signos, índices y/o módulos. Tiene carácter voluntario para aquellos empresarios que no superen los 600.000€ al año, pero que efectúen determinadas actividades empresariales que la ley recoge de manera expresa.

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