La Irrenunciabilidad de Derechos Laborales: Claves del Artículo 3.5 ET
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Principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador (Art. 3.5 ET)
El principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador es una prohibición que trata de evitar la inaplicación de las normas laborales. Esta inaplicación podría producirse si, en el contrato de trabajo, el trabajador pudiera renunciar a los derechos que le reconocen la Ley y los convenios colectivos. Su fundamento último se halla en la función equilibradora necesaria en la relación desigual del contrato de trabajo.
Según lo dispuesto en el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET):
"Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo".
Esto significa que los derechos protegidos por esta prohibición son aquellos reconocidos al trabajador por disposiciones legales (incluyendo el convenio colectivo). Se busca impedir que el trabajador pueda disponer de sus derechos renunciando a ellos a título gratuito; cualquier renuncia de este tipo no sería válida. Tampoco es posible la renuncia a derechos futuros, ya que el precepto especifica que no puede hacerse "antes o después de su adquisición".
Ahora bien, esta norma no impone al trabajador la obligación de exigir a su empleador la satisfacción de su derecho. Por ejemplo, un trabajador tiene derecho a su remuneración. Si el empresario no le paga, puede reclamarlo judicialmente. Sería nula su renuncia al cobro del salario, ya sea antes o después de finalizar el mes. Sin embargo, si llegado el momento del pago el trabajador no lo recibe, nadie puede obligarle a instar judicialmente el cobro. En este sentido, la jurisprudencia frecuentemente resuelve litigios sobre la irrenunciabilidad de derechos relacionados con la firma del finiquito por parte del trabajador de forma anticipada, a veces incluso al inicio de la relación laboral o "en blanco".
En cambio, sí sería válida la renuncia a aquellos derechos establecidos en el contrato individual de trabajo que superen los mínimos establecidos en la Ley o en el convenio colectivo (condiciones más beneficiosas).