Irretroactividad de las Leyes y Ámbito Espacial de Vigencia Normativa
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,2 KB
El Principio de Irretroactividad de las Leyes
Significa la no aplicación de una norma a supuestos anteriores a su entrada en vigor.
Todos los ordenamientos contemporáneos contienen una regla general favorable a la irretroactividad de la ley, como regla de máxima.
En nuestro derecho, dicho principio se encuentra formulado, desde su publicación en el CC: las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario (art. 2.3 CC). Por su parte, el art. 9.3 CE ha reforzado la tendencial irretroactividad de las leyes: la Constitución garantiza... la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales...
Desde los trabajos preparatorios del Code Napoleón hasta nuestros días, la irretroactividad de las leyes ha estado conectada al principio de seguridad jurídica: como regla, los actos realizados bajo un determinado régimen normativo no deben verse enjuiciados con la ley nueva.
La irretroactividad, tendencia a la que apunta nuestro ordenamiento, dista mucho de ser una regla absoluta:
- La Constitución la impone al legislador ordinario, pero no con carácter general, sino sólo respecto a las disposiciones sancionadoras no favorables (que agraven un régimen sancionador cualquiera: penal, administrativo...) y de aquellas que sean restrictivas de derechos fundamentales (art. 25 CE).
Como consecuencia, son retroactivas las disposiciones sancionadoras favorables y las que amplían derechos fundamentales.
La eficacia retroactiva permite graduaciones y matizaciones conforme a la naturaleza del problema social objeto de regulación por las leyes antigua y nueva y la propia opción del legislador:
- Cuando la ley nueva es de aplicación a los efectos de un hecho o acto acaecido con anterioridad o posterioridad a su publicación, se habla de retroactividad de segundo grado o grado fuerte.
- Cuando la ley se aplica a los efectos producidos, con posterioridad a su entrada en vigor, a causa de un hecho o acto anterior a la misma, se califica de retroactividad en grado mínimo o débil.
Las Disposiciones Transitorias del CC como Derecho Transitorio Común
Derecho transitorio: conjunto de reglas instituidas para resolver los problemas y conflictos que origina el paso de un régimen legal a otro. Dirimen conflictos entre la ley nueva y la ley antigua.
En el CC viene configurado por las trece disposiciones transitorias con importancia fundamental.
Cabe afirmar que desde la quinta a la undécima, ambas inclusive, los problemas objeto de regulación perdieron significado una vez transcurridas las primeras décadas de vigencia del CC. En cambio, las reglas normativas contenidas en las disposiciones transitorias de la uno a la cuatro y la duodécima, se caracterizan por regular problemas de derecho internacional que, recurrentemente, suelen presentarse con ocasión de cualquier reforma legislativa y, en consecuencia, sus principios inspiradores conservan con virtualidad general de resolución de conflictos de índole transitoria.
Con mayor razón, si se atiende al contenido de la última de las disposiciones analizadas, la décimo tercera, en cuya virtud los principios que sirvieron de inspiración para la elaboración del conjunto de ellas, habrán de servir como criterios de resolución de los conflictos que puedan plantearse.
El Ámbito Espacial de Vigencia de las Normas
La existencia de fronteras políticas definidas entre los diversos Estados presupone que el ordenamiento jurídico propio de cualquier de ellos encuentra como ámbito espacial de aplicación el propio territorio nacional. Sin embargo, esto no impide que los ciudadanos de diferentes estados mantengan entre sí relaciones de distinto tipo: familiares, comerciales... Dichas relaciones plantean un problema consistente en determinar cuál de los ordenamientos jurídicos en liza (litigio) ha de aplicarse cuando se está frente a un supuesto cualquiera de relación internacional entre ciudadanos o particulares de diferente nacionalidad.