Iter Criminis: Etapas del Delito en Derecho Penal

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Delitos Tentados, Frustrados y Consumados

El artículo 7 del Código Penal aborda las etapas de ejecución del delito, conocidas como iter criminis. Este concepto estudia el curso del delito desde su concepción hasta su consumación.

Delito Frustrado

Existe crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente realiza todos los actos necesarios para la consumación del delito, pero este no se verifica por causas independientes de su voluntad.

Tentativa

Hay tentativa cuando el culpable da inicio a la ejecución del crimen o simple delito mediante hechos directos, pero faltan uno o más actos para su complemento.

Etapas del Iter Criminis

  1. Selección de Medios: El sujeto elige los medios o instrumentos para la ejecución del delito, buscando asegurar su éxito.
  2. Actos Preparatorios: El sujeto comienza a ejecutar el hecho delictivo, iniciando la etapa de actos preparatorios (medios e instrumentos delictivos).
  3. Ejecución: Dentro de la etapa de actos ejecutivos, existen dos fases:
    • Delito Tentado o Frustrado: El sujeto comienza a ejecutar el evento típico, pero no alcanza el resultado.
    • Consumación del Delito: Se produce la realización plena del hecho típico.
  4. Agotamiento del Delito: El sujeto, tras realizar completamente el hecho típico, obtiene el resultado final que perseguía con la comisión del delito.

Principio de Legalidad

Art. 18: Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración.

Participación Criminal (Art. 14 al Art. 17 Cod. Penal)

Art. 15: Autor

Comete el delito (planifica). Autor intelectual y material: planifica y ejecuta.

Art. 16: Cómplice

Ayuda a la comisión del delito, tiene menor pena que el autor. Cooperan en la ejecución, ayudando antes o de forma simultánea (no hay conspiración).

Art. 17: Encubridor

Encubre y protege al autor y cómplice. Son encubridores quienes, con conocimiento de la perpetración de un crimen o simple delito, o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, intervienen con posterioridad a su ejecución sin haber participado como autor o cómplice. No conoce la comisión del delito.

  1. Forman parte de la comisión del hecho.
  2. Concentrados para su ejecución: facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho, lo presencian sin tomar parte inmediata en él.

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