El Ius Commune y los Iura Propia: Pilares del Derecho Medieval Europeo
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El Ius Commune y Utrumque Ius: La Cultura Jurídica Medieval
El ius commune, o derecho común, no fue solo una reunión de textos. Aunque podemos decir que fue el derecho de un imperio, el de los emperadores medievales, estos no lo aplicaron estrictamente. Además, en el medievo no estaban incluidos todos los territorios de Occidente, y estos acogieron la cultura jurídica sobre la base del derecho justinianeo. El derecho común se impuso en los territorios sin necesidad de que fuera el resultado de la decisión de un poder político concreto, e incluso se impuso en contra de la voluntad de esos poderes. Por tanto, fue una cultura más que un ordenamiento, y esta cultura estuvo desarrollada por juristas. De hecho, la profesión jurídica nació con el ius commune:
- Reconstruyeron los textos o los redactaron;
- Interpretaron las normas del Corpus Iuris Civilis y los derechos particulares de los territorios a la luz del derecho común;
- Hicieron posible la aplicación de normas y la comprensión del derecho.
Posibilitaron la integración entre los dos componentes del derecho común. La locución utrumque ius es 'uno y otro derecho', por la que se expresaba la relación entre ambos:
- Se estudiaban a la vez por todos los juristas;
- Los libros justinianeos incluían normas de materia eclesiástica;
- El Decreto de Graciano y las Decretales de Gregorio IX se construyeron sobre el derecho civil justinianeo;
- El derecho romano estuvo también presente en el canónico, por eso al extenderse uno se extendió el otro;
- El derecho canónico suponía el conocimiento del romano.
Como resultado de esta interdependencia, se adoptó el término utrumque ius para aludir a la composición dual del derecho común.
Iura Propia: El Derecho Particular
El ius proprium es el derecho particular que coexiste con el derecho común, ya que el desarrollo de un derecho común no implica la desaparición de los derechos particulares. Mientras que el derecho común es muy elaborado y completo, este es un derecho apegado a las circunstancias concretas del lugar. En un primer momento, el propio emperador había consentido tácitamente (*tacitus consensus*) para que en el territorio aparecieran derechos particulares. Con el tiempo, muchos reyes, bajo la autoridad del emperador, pretendieron ser 'emperadores en su territorio' y desvincularse de él (*exemptio imperii*), comenzando a desarrollar un derecho propio. El propio derecho común reconoce la potestad a otras autoridades y se desarrolla.