Ius Commune: Origen, Concepto y Recepción del Derecho Medieval Europeo

Clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 4,51 KB

Elementos Secundarios en la Formación del Ius Commune

  1. Derecho Estatutario Italiano

    Era el derecho que regía en las ciudades-estado italianas, vigente en la Baja Edad Media. Bartolo de Sassoferrato creó un principio por el cual, si bien el derecho estatutario se aplicaba con preferencia, el Derecho Común pasó a ser un elemento indirecto.

  2. Derecho Feudal Lombardo

    Originario del Norte de Italia, era el derecho que regulaba los feudos, un sistema de organización social integrado por tres elementos clave:

    1. Vasallaje.
    2. Beneficio (el señor feudal, con poder de derecho público, legislaba, administraba justicia, cobraba tributos y era inmune ante el rey).
    3. Régimen de inmunidades.

    Este derecho feudal era inicialmente no escrito, basado en costumbres. Sin embargo, en Italia, este derecho se escrituró en unos textos llamados Libri Feodorum, lo que propició que se comenzara a estudiar en las universidades italianas.

Concepto de Ius Commune: La Doctrina Jurídica Medieval

El Ius Commune es la doctrina jurídica surgida en las universidades europeas de la Baja Edad Media. Se fundamentó en el estudio, glosa y comentario del Derecho Romano de Justiniano, del Derecho Canónico y, en menor medida, del Derecho Estatutario Italiano y el Derecho Feudal Lombardo.

Aspectos Clave del Ius Commune

  1. El Ius Commune como Doctrina Jurídica Académica

    Efectivamente, el Derecho Común fue una doctrina jurídica, es decir, un derecho creado por juristas en las universidades. Fue obra de estudiosos del Derecho, un derecho académico y universitario, forjado por glosadores, comentaristas, decretistas y decretalistas. Por lo tanto, el Derecho Común no fue un derecho de creación oficial, no emanó de la autoridad política (rey, príncipe o emperador). Posteriormente, las autoridades lo utilizaron y lo incorporaron en sus leyes y textos jurídicos (proceso conocido como recepción).

  2. El Proyecto Político Detrás del Ius Commune

    Detrás de la expresión Ius Commune (Derecho Común) existía un proyecto político, una idea que los glosadores, en particular, querían llevar a la práctica. Al crear este derecho estudiando el Derecho Romano, creían que era necesario que la cristiandad, que todos los cristianos, se unieran como lo habían estado en la época romana (bajo el Imperio, con el Emperador y el Papa). Si todo el mundo cristiano se unía, podría subsistir frente a las invasiones musulmanas. En lo espiritual, el tema estaba resuelto: el Papa, jefe de la Iglesia, aplicaba el Derecho Canónico a todos los cristianos. El punto era reunir el poder temporal bajo un solo emperador para todos los cristianos. Si eso se lograba, ese emperador debía tener un derecho al cual poder acceder para aplicar a todos los estados, sin perjuicio de que cada estado tuviera su propio derecho. Es común porque se aplica a todos los cristianos. Como dijo Bartolo: «Que uno sea el derecho como uno es el imperio».

Intentos Históricos de Unidad Cristiana y el Ius Commune

Si revisamos la historia de la cristiandad, veremos varios intentos de lograr esta unidad:

  1. El primer gran intento de unir tuvo lugar con Carlomagno, en el siglo IX (Imperio Franco).
  2. Los emperadores de Alemania Otón I, II y III, en los siglos X y XI.
  3. El Rey de Castilla y León, Alfonso X el Sabio, cuyo proyecto era muy concreto: quería ser emperador de Alemania. Se dice que redactó las Partidas para este fin, por lo que las bases de las Partidas contienen el Ius Commune.
  4. Los Reyes de España del siglo XVI, Carlos V y Felipe II, quienes llevaron este proyecto hasta sus últimas consecuencias, tomando como bandera de lucha la expulsión de los musulmanes. Su gran triunfo fue la Batalla de Lepanto, en el año 1571.

La Recepción del Ius Commune: De la Teoría a la Práctica Jurídica

Cuando nos referimos a la recepción del Derecho Común, hablamos de un proceso a través del cual el Derecho Común (universitario y académico) salió de las universidades para comenzar a ser utilizado en la práctica. Se incorporó al derecho vigente de la época: en las leyes, en las sentencias judiciales, los notarios lo utilizaron en su sistema registral y los abogados para redactar sus alegatos.

La recepción se produjo en toda Europa y, posteriormente, en América. En Chile, por ejemplo, se utilizó ampliamente en la práctica jurídica.

Entradas relacionadas: