El Ius Commune: Origen, Difusión y Recepción en la Historia Jurídica Europea

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La Escuela de los Comentaristas o Mos Italicus

A partir del siglo XIII, tras la decadencia de la escuela de los Glosadores, profesores universitarios comenzaron una nueva forma de estudiar el derecho, utilizando el sistema dialéctico de la filosofía aristotélica. Cino de Pistoia difundió este método por Italia, alcanzando gran difusión en el resto de universidades europeas, donde recibió el nombre de ***Mos Italicus***.

Los miembros de esta escuela, también conocidos como Comentaristas, crearon un derecho nuevo romano-canónico que se convirtió, por su difusión y aplicación, en el Derecho Común o ***Ius Commune***, en contraposición a los derechos propios de cada país, llamados ***Iura Propria***. Además, los juristas de esta escuela desarrollaron géneros como el ***consilium sapientis*** o el ***tractatus***.

Difusión del Ius Commune en Europa

La difusión del ***Ius Commune*** correspondió principalmente a las universidades, que, con su formación jurídica a los estudiantes, crearon también una ciencia jurídica escrita en latín y una práctica notarial.

Factores de Difusión:

  • Factor político: La política de reyes y príncipes, muy interesados en apoyarlo para afianzar su poder frente a los restantes poderes públicos y políticos de sus reinos.
  • Factor económico y social: El gran auge económico de la época y el renacimiento de la vida urbana a partir de los siglos XI y XII, donde un grupo social, el de los burgueses y mercaderes, se hacía cada vez más complejo y demandaba un derecho más universal.

Factores de Resistencia:

También hubo factores de resistencia frente al desarrollo del ***Ius Commune***:

  • Carácter político: Por la resistencia de reyes y príncipes a admitir en sus reinos un derecho prevalente frente al particular.
  • Carácter jurídico: Por la existencia de ordenamientos locales que diferían del nuevo derecho.

Recepción del Derecho Común en España

El Derecho Común contenía principios que favorecían el absolutismo regio, que en España se concentraban en la ***plenitudo potestatis*** y la ***exemptio imperii*** de sus reyes.

Grupos que intentaron impedir su desarrollo en la Península Ibérica:

  • Los nobles: Por considerar que atentaban contra sus intereses.
  • Campesinos: Porque el nuevo derecho prolongaba y encarecía los pleitos.

Factores decisivos para su difusión en España:

  • Afluencia de estudiantes en universidades francesas e italianas, especialmente en Bolonia, donde se creó la ***Studia Generalia***. Esto llevó a la creación de universidades en distintos reinos hispánicos, excepto Navarra. El derecho de la Recepción fue imponiéndose en la práctica administrativa, jurisdiccional y forense de los reinos.
  • Divulgación de libros de derecho por la península, así como glosas y comentarios de los mismos que sirvieron de base para las obras de los juristas.

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