Ius Variandi: Derechos del Trabajador ante Cambios en las Condiciones Laborales
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Ius Variandi: El Poder de Dirección del Empresario
Dentro del poder de organización y dirección del empresario, se incluye la capacidad de cambiar por sí mismo ciertas condiciones de trabajo, siempre que esas condiciones no estén ya reguladas por otras fuentes como normas legales, convenios colectivos o el propio contrato de trabajo (García-Perrote Escartín, I.).
Se caracteriza porque el empresario no necesita justificar una causa válida ni seguir ningún procedimiento especial. Se trata simplemente de órdenes e instrucciones que da el empresario en el ejercicio normal de su poder de dirección.
También se permite al empresario cambiar condiciones de trabajo que sí están reguladas por convenios colectivos y/o contratos individuales, siempre que se respeten los términos establecidos por la ley. A esto se le denomina Ius Variandi extraordinario.
Movilidad Funcional: Cambios de Tareas y Funciones
La movilidad funcional se debe realizar teniendo en cuenta los títulos académicos o profesionales necesarios para ejercer la prestación laboral y respetando siempre la dignidad del trabajador.
- El trabajador puede realizar tareas de otro nivel (superior o inferior) dentro de su grupo profesional, si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, y solo durante el tiempo imprescindible.
- El empresario debe comunicar y explicar el motivo del cambio al trabajador y a sus representantes.
- Si el trabajador realiza tareas de un nivel superior durante más de 6 meses en un año o más de 8 meses en dos años, puede solicitar el ascenso si existe una vacante. Mientras tanto, percibirá el salario correspondiente a esas tareas superiores.
- El sueldo se ajustará a las nuevas tareas, ya sean de nivel más alto o bajo, pero nunca se puede bajar el sueldo original.
- No se puede despedir al trabajador por falta de adaptación a las nuevas tareas si el cambio se debió a la movilidad funcional.
- Si el cambio implica tareas muy diferentes que no pertenecen al grupo profesional, se necesitará un acuerdo con el trabajador o aplicar las reglas para modificaciones sustanciales que establezca el convenio colectivo.
Movilidad Geográfica: Traslados y Desplazamientos
Traslados Permanentes
El traslado es un cambio a otro centro de trabajo de la misma empresa que requiere un cambio de residencia permanente por parte del trabajador.
- La empresa debe notificar la decisión al trabajador y a sus representantes con 30 días de antelación a la fecha de efectividad del traslado.
- Si se trata de un traslado colectivo (que afecta a un número determinado de trabajadores), se deben seguir procedimientos especiales de negociación con los representantes legales.
- Ante la notificación, el trabajador puede elegir entre varias opciones:
- Aceptar el traslado, con derecho a una compensación por gastos.
- Extinguir el contrato: Rechazar el traslado y solicitar la finalización del contrato, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Impugnar la decisión: Si no está de acuerdo con el traslado y no desea extinguir el contrato, puede impugnar la decisión ante los tribunales. El juez decidirá si el traslado está justificado o no.
Desplazamientos Temporales
La empresa puede enviar temporalmente a los trabajadores a otro lugar si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
- La empresa debe abonar al trabajador, además de su salario, los gastos de viaje y las dietas.
- Si el desplazamiento dura más de 3 meses, el preaviso debe ser de, al menos, 5 días laborables. En este caso, el trabajador tendrá derecho a:
- Un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento.
- Estos días no incluyen los de viaje, y los gastos del mismo corren a cargo de la empresa.
- El trabajador puede recurrir la orden de desplazamiento si no está de acuerdo.
- En caso de desplazamiento colectivo, se abrirá un periodo de negociación con los representantes legales de los trabajadores (RLPT).