IVA: Conceptos Esenciales y Funcionamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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1. Introducción al IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. El IVA (no grava la renta, sino el consumo) significa que lo pagamos los consumidores por las adquisiciones de bienes y servicios que realizamos, pero quienes lo ingresan en Hacienda son los empresarios que entregan los bienes o prestan los servicios.
Elementos Clave del IVA
- Hecho Imponible:
- Es el acto o situación que origina la obligación de pagar el impuesto (por ejemplo, el consumo o la compra de una lavadora).
- Sujeto Pasivo:
- Es la persona que ingresa el IVA a Hacienda (por ejemplo, el empresario que vende electrodomésticos).
- Contribuyente:
- Es quien soporta y paga el IVA, es decir, el consumidor final.
- Base Imponible (BI):
- Es la cantidad sobre la que se aplica el IVA.
- Tipo Impositivo:
- Es el porcentaje (%) que se aplica a la Base Imponible.
- Cuota Tributaria:
- Es el resultado de multiplicar la Base Imponible por el Tipo Impositivo (BI x T.Imp).
2. El Hecho Imponible del IVA
El Hecho Imponible del IVA lo constituyen todas aquellas operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto (la razón por la que se paga). Se pueden agrupar en tres tipos:
- Entrega de bienes o servicios: Operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
- Adquisiciones intracomunitarias: Compras de bienes o servicios realizadas entre países miembros de la Unión Europea.
- Importaciones: Entrada de bienes procedentes de países no miembros de la Unión Europea.
3. El Sujeto Pasivo en el IVA
El Sujeto Pasivo del IVA son los empresarios o profesionales que realizan la entrega de bienes y prestaciones de servicios sujetas al impuesto. En el IVA, el sujeto pasivo es la persona que vende un producto o presta un servicio, mientras que el contribuyente es el consumidor que soporta y paga el impuesto. Para los empresarios que realizan operaciones sujetas a IVA, este es un impuesto neutro que posteriormente ingresarán en Hacienda tras deducir las cuotas que han soportado en sus adquisiciones. El sujeto pasivo debe cumplir las obligaciones formales y materiales propias del impuesto (facturas, declaraciones y libros contables), actuando como recaudador para Hacienda, no como pagador final del impuesto.
IVA Soportado vs. IVA Repercutido
- Si el IVA soportado es superior al IVA repercutido, el empresario ha pagado más y Hacienda le devuelve la diferencia.
- Si el IVA repercutido es superior al IVA soportado, la empresa paga la diferencia a Hacienda.
IVA Soportado
Son las cuotas del IVA que el empresario paga a sus proveedores por las compras, y que podrá reclamar a Hacienda para su devolución.
IVA Repercutido
Son las cuotas del IVA que el empresario cobra a sus clientes por las ventas y que posteriormente ingresa a Hacienda.
4. Operaciones en Función del IVA
Operaciones No Sujetas al IVA
Son aquellas operaciones que, por su naturaleza o por disposición legal, no entran dentro del ámbito de aplicación del IVA. Ejemplos incluyen:
- Transmisiones de empresas o unidades económicas autónomas.
- Pago de salarios a los trabajadores.
- Entrega de muestras gratuitas, demostraciones o impresos publicitarios sin contraprestación.
- Operaciones realizadas por cooperativas (en ciertos casos) o entes públicos (en ciertas actividades).
- Entregas de dinero.
Operaciones Exentas de IVA
Son operaciones que, aunque estarían sujetas al IVA, la ley las declara exentas, lo que significa que no se aplica el impuesto. Se distinguen dos tipos:
A) Exención Limitada
La empresa paga IVA cuando compra los bienes al proveedor, pero el cliente final no paga IVA. Sin embargo, el empresario no puede deducir el IVA soportado en sus adquisiciones relacionadas con estas operaciones. Ejemplos:
- Servicios de sanidad.
- Servicios de formación profesional.
- Servicios postales.
- Loterías y apuestas.
- Operaciones financieras.
- Segundas y posteriores entregas de edificaciones.
- Arrendamientos de viviendas.
- Servicios de seguros.
- Cesión de derechos de autor.
B) Exención Plena
Empresarios que no pueden repercutir el IVA en sus facturas, pero sí pueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones relacionadas con estas operaciones. Ejemplos:
- Exportaciones.
- Transportes internacionales.
- Entregas intracomunitarias de bienes.
- Transporte de viajeros (internacional).
5. La Base Imponible (BI) del IVA
La Base Imponible (BI) es el importe total de la contraprestación por la entrega de bienes o prestación de servicios en las operaciones sujetas a IVA.
Conceptos que se Incluyen en la Base Imponible
Deben sumarse al importe de los bienes o prestaciones de servicio los siguientes conceptos:
- Comisiones.
- Subvenciones directamente vinculadas al precio.
- Envases y embalajes.
Base Imponible en las Importaciones
Se debe sumar al valor en aduanas los siguientes conceptos:
- Impuestos (excepto el propio IVA).
- Gastos accesorios (comisiones, embalajes, seguros, etc.) que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la Comunidad.
Conceptos que NO se Incluyen en la Base Imponible
- Descuentos y bonificaciones previos a la operación.
- Gastos suplidos, que son cantidades pagadas en nombre y por cuenta del comprador. Para que los gastos suplidos no se incluyan en la Base Imponible, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Mandato verbal o escrito del comprador.
- Facturas de los gastos expedidas a nombre del comprador.