IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido — Hecho Imponible, Sujetos y Operaciones Tributarias
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IVA — El Impuesto sobre el Valor Añadido
Definición y alcance
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresas y profesionales, así como sobre las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible todas aquellas operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto. Se pueden agrupar en tres tipos:
- A) Entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
- B) Adquisiciones intracomunitarias realizadas por empresarios y profesionales. Los particulares solo deben liquidar el IVA de los medios de transporte nuevos.
- C) Importaciones de bienes tanto por empresarios y profesionales como por particulares.
Entregas intracomunitarias
Tributación:
- A particulares: en el país de origen.
- A empresarios: en el país de destino (principio de destino).
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas al impuesto. Deben repercutir íntegramente el IVA al comprador o contribuyente, que es quien lo soporta. Para el empresario o profesional, el IVA es un impuesto neutro.
Clasificación de las operaciones comerciales en función del IVA
Se distinguen tres grandes categorías:
- A) Operaciones sujetas: Están gravadas con el IVA (entrega de bienes y prestaciones de servicios por empresarios o profesionales, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes).
- B) Operaciones no sujetas: Aquellas que quedan al margen del gravamen y a las que no se les aplica IVA.
- C) Exentas: Operaciones a las que no se les aplica el IVA a pesar de estar sujetas a él.
Operaciones no sujetas al IVA
A continuación se relacionan operaciones que no se consideran sujetas al impuesto:
- La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a un único comprador que continúe con la misma actividad.
- La prestación de servicios en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales o administrativas.
- Las entregas gratuitas con fines de promoción.
- Las prestaciones de servicios a título gratuito para la promoción empresarial o profesional.
- Entregas de objetos de carácter publicitario sin valor comercial.
- Servicios prestados por los socios a las cooperativas de trabajo asociadas.
- Operaciones realizadas por entes públicos.
- Las entregas de dinero a título de pago.
Operaciones exentas
La exención es un beneficio fiscal por el cual a determinadas operaciones, aunque sujetas, no se les aplica el impuesto. Supone una sujeción al impuesto pero con exención.
Exención limitada
Surge en las operaciones interiores que realizan los empresarios o profesionales que no están gravadas con el IVA; en estos casos no pueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones.
Exención plena
En la exención plena no se puede repercutir IVA en las facturas, pero el empresario o profesional puede deducir el IVA soportado en determinadas operaciones, por ejemplo en las exportaciones, entregas intracomunitarias de bienes y los envíos a Ceuta, Melilla y las Islas Canarias.
Operaciones interiores exentas (ejemplos)
Entre las operaciones interiores exentas se encuentran, entre otras:
- Medicinas y servicios sanitarios.
- Educación.
- Servicios postales públicos.
- Loterías y apuestas del Estado.
- Operaciones financieras.
- Entregas de terrenos rústicos y no edificables.
- Segundas y posteriores entregas de determinados bienes.
- Seguros.
- Derechos de autor.
Base imponible
La base imponible es el importe total de la contraprestación o prestación de servicios de las operaciones sujetas al IVA.
Conceptos que se incluyen
- Comisiones.
- Portes (gastos de transporte).
- Seguros relacionados con la operación.
- Subvenciones vinculadas a la contraprestación.
- Envases y embalajes cuando forman parte de la contraprestación.
Conceptos que no se incluyen
- Descuentos previos o simultáneos aplicados al precio.
- Suplidos justificados (reintegros de gastos en los que el empresario actúa como mero pagador para el cliente).
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