IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido — Hecho Imponible, Sujetos y Operaciones Tributarias

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IVA — El Impuesto sobre el Valor Añadido

Definición y alcance

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresas y profesionales, así como sobre las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Hecho imponible

Constituyen el hecho imponible todas aquellas operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto. Se pueden agrupar en tres tipos:

  • A) Entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
  • B) Adquisiciones intracomunitarias realizadas por empresarios y profesionales. Los particulares solo deben liquidar el IVA de los medios de transporte nuevos.
  • C) Importaciones de bienes tanto por empresarios y profesionales como por particulares.

Entregas intracomunitarias

Tributación:

  • A particulares: en el país de origen.
  • A empresarios: en el país de destino (principio de destino).

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas al impuesto. Deben repercutir íntegramente el IVA al comprador o contribuyente, que es quien lo soporta. Para el empresario o profesional, el IVA es un impuesto neutro.

Clasificación de las operaciones comerciales en función del IVA

Se distinguen tres grandes categorías:

  • A) Operaciones sujetas: Están gravadas con el IVA (entrega de bienes y prestaciones de servicios por empresarios o profesionales, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes).
  • B) Operaciones no sujetas: Aquellas que quedan al margen del gravamen y a las que no se les aplica IVA.
  • C) Exentas: Operaciones a las que no se les aplica el IVA a pesar de estar sujetas a él.

Operaciones no sujetas al IVA

A continuación se relacionan operaciones que no se consideran sujetas al impuesto:

  • La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a un único comprador que continúe con la misma actividad.
  • La prestación de servicios en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales o administrativas.
  • Las entregas gratuitas con fines de promoción.
  • Las prestaciones de servicios a título gratuito para la promoción empresarial o profesional.
  • Entregas de objetos de carácter publicitario sin valor comercial.
  • Servicios prestados por los socios a las cooperativas de trabajo asociadas.
  • Operaciones realizadas por entes públicos.
  • Las entregas de dinero a título de pago.

Operaciones exentas

La exención es un beneficio fiscal por el cual a determinadas operaciones, aunque sujetas, no se les aplica el impuesto. Supone una sujeción al impuesto pero con exención.

Exención limitada

Surge en las operaciones interiores que realizan los empresarios o profesionales que no están gravadas con el IVA; en estos casos no pueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones.

Exención plena

En la exención plena no se puede repercutir IVA en las facturas, pero el empresario o profesional puede deducir el IVA soportado en determinadas operaciones, por ejemplo en las exportaciones, entregas intracomunitarias de bienes y los envíos a Ceuta, Melilla y las Islas Canarias.

Operaciones interiores exentas (ejemplos)

Entre las operaciones interiores exentas se encuentran, entre otras:

  • Medicinas y servicios sanitarios.
  • Educación.
  • Servicios postales públicos.
  • Loterías y apuestas del Estado.
  • Operaciones financieras.
  • Entregas de terrenos rústicos y no edificables.
  • Segundas y posteriores entregas de determinados bienes.
  • Seguros.
  • Derechos de autor.

Base imponible

La base imponible es el importe total de la contraprestación o prestación de servicios de las operaciones sujetas al IVA.

Conceptos que se incluyen

  • Comisiones.
  • Portes (gastos de transporte).
  • Seguros relacionados con la operación.
  • Subvenciones vinculadas a la contraprestación.
  • Envases y embalajes cuando forman parte de la contraprestación.

Conceptos que no se incluyen

  • Descuentos previos o simultáneos aplicados al precio.
  • Suplidos justificados (reintegros de gastos en los que el empresario actúa como mero pagador para el cliente).

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