IVA: Simplificado, Recargo de Equivalencia y Agricultura, Ganadería y Pesca
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Regímenes Especiales del IVA en España
Tienen por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales del impuesto a sujetos pasivos con escasos medios administrativos.
Régimen Simplificado
Lo forman:
- a) Personas físicas o entidades cuyos miembros sean todos personas físicas.
- b) Que realicen cualquiera de las actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
- c) Que no superen los límites establecidos en empleados y número de vehículos.
- d) Que el volumen de ingresos no supere los 450.000€ anuales.
- e) Que facturen más del 50% a particulares.
2.1. Determinación del importe a ingresar o devolver
El resultado de la liquidación del IVA se determina al término de cada ejercicio, no obstante se realizarán ingresos a cuenta trimestralmente.
- Cuota devengada por operaciones corrientes (repercutida): Una orden ministerial fija los módulos aplicables a cada actividad: personal, superficie local, kilovatios contratados, vehículos, etc.
- Cuota soportada por operaciones corrientes: Podrán deducirse las soportadas en la adquisición de bienes y servicios corrientes. Serán deducibles en concepto de difícil justificación el 1% del importe de la cuota devengada.
- c) Cuota derivada del régimen simplificado (cuota anual): La cuota anual derivada del régimen simplificado se calcula al final del ejercicio y será la mayor de las dos cantidades:
- a) Diferencia entre la cuota devengada y las soportadas por operaciones corrientes.
- b) La cuota mínima resultante de aplicar el porcentaje que establece la cuantía de los módulos para cada actividad, sobre la cuota devengada por operaciones corrientes.
Declaraciones trimestrales:
- 3 primeros meses: Modelo 310
- 4º trimestre: Modelo 311
Obligaciones formales sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado:
- Llevar libro registro de facturas recibidas.
- Conservar facturas por orden de fechas y documentos de la liquidación del impuesto.
- Conservar los justificantes de los índices/módulos de su actividad.
- Expedir facturas por las transmisiones de activos fijos y conservar copias.
- Presentar declaraciones trimestrales en el modelo 310 y una en el 4º trimestre en el modelo 311 y un resumen final en el 390.
Régimen Especial del Recargo de Equivalencia
Es aplicable exclusivamente en las operaciones de compraventa realizadas por comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades de atribución de rentas en el IRPF. Se consideran minoristas quienes realicen entregas de bienes muebles sin haberlos transformado y que la suma de las entregas realizadas a quienes no tienen la condición de empresarios o profesionales supere el 80% del total de entregas.
Obligaciones formales:
- Los sujetos pasivos están obligados a acreditar ante sus proveedores o aduana el hecho de estar o no sometidos al régimen especial.
- Los comerciantes minoristas no están obligados a llevar registros contables relacionados con el IVA.
- No están obligados a efectuar la liquidación ni el pago del impuesto a Hacienda.
- Solo expedirán factura cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional.
Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
Agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que sean personas físicas y no hayan facturado el año anterior más de 300.000€. Al no realizar declaraciones no pueden deducir las cuotas soportadas en sus adquisiciones, tienen derecho a obtener una compensación siempre que no vendan a particulares o empresarios acogidos a este régimen especial.