Jerarquía Normativa: Constitución Española, Leyes y Derecho de la Unión Europea

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La Constitución Española de 1978: Pilar del Ordenamiento Jurídico

La Constitución Española de 1978 es la norma fundamental de nuestro sistema jurídico. Se sitúa en el primer lugar dentro del conjunto de las normas de derecho interno, actuando como fuente de fuentes. La Constitución posee un triple carácter esencial:

Características Fundamentales de la Constitución

  • Eficacia Normativa: Hay determinados derechos que son directamente aplicables, como la libertad sindical o el derecho de huelga.
  • Criterio Interpretativo: Actúa como el marco bajo el cual el resto de normas del ordenamiento deben ser interpretadas, asegurando que todo nuestro sistema jurídico se conforme a los principios que plasma la Constitución.
  • Eficacia Derogatoria: La Constitución derogó automáticamente todas las normas anteriores que se oponían a lo que ella establecía, garantizando la supremacía de sus preceptos.

Tipos de Leyes en el Ordenamiento Jurídico Español

Leyes Orgánicas

Las Leyes Orgánicas son aquellas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, así como las demás previstas expresamente en la Constitución.

Leyes Ordinarias

Las Leyes Ordinarias son las que regulan las materias que no están reservadas a Ley Orgánica. Se aprueban mediante el procedimiento legislativo ordinario.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo adscrito a la ONU, fundamental en la regulación de las relaciones laborales a nivel global.

Instrumentos Normativos de la OIT

  • Convenios de la OIT: Tienen el carácter de Tratado Internacional, siendo obligatorios para los distintos Estados que los han suscrito una vez ratificados.
  • Recomendaciones: No son vinculantes en sí mismas, pero obligan a los Estados miembros a informar a la OIT sobre el grado de cumplimiento de lo recomendado.
  • Dictámenes: Son la expresión de los criterios y opiniones de la OIT sobre diversas cuestiones.

La Unión Europea y su Impacto en el Derecho Interno

España forma parte de este organismo supranacional desde su adhesión el 12 de junio de 1986, lo que ha implicado una profunda integración de su ordenamiento jurídico con el derecho comunitario.

Ámbitos de Incidencia del Derecho de la Unión Europea

  • Libre circulación de trabajadores comunitarios.
  • Condiciones de trabajo armonizadas.
  • Reconocimiento de las cualificaciones profesionales.
  • Acceso a la función pública (con determinadas excepciones).
  • Formación profesional de los trabajadores.

Fuentes del Derecho de la Unión Europea

Derecho Originario de la Unión Europea

El Derecho Originario está compuesto por los Tratados Constitutivos de la Unión Europea, los Tratados de Adhesión de cada uno de los Estados miembros y los Tratados que han ido modificando a los anteriores. Este derecho posee un triple aspecto fundamental:

Aspectos Clave del Derecho Originario:

  • Interestatal: Establece las relaciones y el marco de cooperación entre los Estados miembros.
  • Constitucional: En el ámbito europeo, el Derecho Originario tiene un carácter equiparable al de una Constitución.
  • Legislativo: Determinados derechos y obligaciones son directamente exigibles por los ciudadanos de la Unión.

Derecho Derivado de la Unión Europea

El Derecho Derivado es el conjunto de normas que han sido creadas por las instituciones comunitarias en virtud de las competencias que les otorga el Derecho Originario. Debemos diferenciar distintos tipos de normas:

Tipos de Normas del Derecho Derivado:

  1. Reglamento: Tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro sin necesidad de transposición.
  2. Directiva: Vincula al Estado destinatario en cuanto al resultado a alcanzar, dejándole en libertad respecto a la forma y los medios para realizar en el ámbito jurídico interno los objetivos definidos en el ámbito comunitario.
  3. Decisiones: Obligan en todos sus elementos para los destinatarios designados en la misma, que pueden ser tanto los Estados como las personas físicas o jurídicas.
  4. Recomendaciones: Invitan a un comportamiento o a una determinada línea de acción; si este no se produce, podría ser el preludio de una Directiva.
  5. Dictámenes: Son la expresión de un juicio o de una valoración por parte de una institución de la UE, sin carácter vinculante.

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