Jerarquía Normativa y Derechos Laborales en el Ordenamiento Jurídico Español

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El Ordenamiento Jurídico Español

El ordenamiento jurídico español surge de la necesidad de establecer normas de carácter general que faciliten la convivencia en sociedad. Se estructura en tres poderes:

  • Poder Legislativo

    Ejercido por las Cortes Generales, compuestas por el Senado y el Congreso de los Diputados. Su función principal es la de redactar y aprobar las leyes.

  • Poder Ejecutivo

    Formado por el Gobierno, que a su vez está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley. Su función es la aplicación de las leyes.

  • Poder Judicial

    Los Tribunales de Justicia resuelven los posibles problemas y reclamaciones que se puedan plantear por el incumplimiento o la interpretación de las normas jurídicas.

Los ciudadanos, mediante sufragio universal, eligen a sus representantes en el poder legislativo, quienes a su vez eligen al poder ejecutivo.

Fuentes del Derecho

  • Leyes: Normas jurídicas escritas.
  • Costumbre: Norma jurídica no escrita, conducta que la sociedad asume de manera continuada en el tiempo y por tradición.
  • Principios generales del derecho: Serie de reglas que expresan las creencias o convicciones de la sociedad y que están presentes en todas las leyes y costumbres.

Tipos de Leyes

  • Constitución: Ley fundamental del Estado.
  • Leyes orgánicas: Relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía, el régimen electoral general, las leyes de educación y cualquier otra que prevea la Constitución.
  • Leyes ordinarias: Regulan las restantes materias.
  • Reales Decretos Legislativos: Normas con rango de ley que el Gobierno elabora cuando así lo autorizan las Cortes.
  • Reales Decretos Leyes: En situaciones extraordinarias, cuando no hay tiempo para que las Cortes redacten y aprueben una ley, el Gobierno puede dictar normas con rango de ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
  • Reglamento: Normas que desarrollan el contenido de las leyes.
  • Reales Decretos: Reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros.
  • Órdenes Ministeriales: Reglamentos aprobados por un Ministro.
  • Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno: Reglamentos que regulan materias que afectan a varios Ministerios.
  • Resoluciones: Normas dictadas por las Direcciones Generales.

Características del Trabajo

El trabajo, dentro del marco legal, reúne las siguientes características:

  1. Personal: Debe ser realizado por la persona contratada.
  2. Voluntario: No es una relación obligatoria ni forzada.
  3. Por cuenta ajena: El producto del trabajo pertenece a la persona que contrata.
  4. Dependiente: El trabajador se encuentra bajo la dirección del empresario.
  5. Retribuido: A cambio del trabajo realizado, el trabajador recibe un salario.

Jerarquía Normativa en el Ámbito Laboral

El ordenamiento jurídico español, en el ámbito laboral, queda configurado por orden de importancia de la siguiente manera:

  1. Derecho comunitario europeo: La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores establece los derechos de los que gozarán los trabajadores, como la libre circulación, la remuneración justa, la mejora de las condiciones de trabajo, la protección social, la negociación colectiva y la formación profesional.
  2. La Constitución Española: Establece los derechos fundamentales que asisten a cualquier trabajador en materia laboral.
  3. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y Tratados Internacionales: Buscan armonizar las condiciones de trabajo a nivel internacional.
  4. Leyes y normas con rango de ley: Incluyen las leyes orgánicas, leyes ordinarias y los decretos leyes. El Estatuto de los Trabajadores es la norma básica en materia laboral, ya que regula los derechos y deberes laborales, así como los aspectos fundamentales de la relación laboral.
  5. Reglamentos: Se ocupan de desarrollar las leyes o cuestiones menores.
  6. Convenios colectivos: Cada profesión y ámbito territorial tiene su convenio, que regula las condiciones específicas de las profesiones.
  7. Contrato de trabajo: Aunque no es una fuente de derecho per se, establece las condiciones particulares de la relación laboral entre el trabajador y el empresario.
  8. Costumbre laboral: Norma no escrita aplicable en una localidad y profesión concretas.

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