Jerarquía Normativa Española y Estructura de la Constitución de 1978

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La Jerarquía Normativa

La jerarquía normativa se basa en los siguientes principios:

  • Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.
  • Una ley posterior deroga a la anterior.
  • La ley especial prevalece sobre la ley general.

La Constitución Española de 1978

La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Prevalece sobre el resto de las leyes y a partir de ella se deben desarrollar otras leyes y normas.

Estructura de la Constitución

Está estructurada en un título preliminar y 10 títulos más, que comprenden 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, una derogatoria y una final.

Aspectos clave:

  • España es un Estado social y democrático de derecho.
  • La soberanía reside en el pueblo español.
  • La forma política es la monarquía parlamentaria.
  • El castellano es la lengua oficial del Estado.
  • La capital es Madrid.

Tratados Internacionales

Los tratados internacionales solo son válidos si se ajustan a lo que la Constitución dispone.

Leyes Orgánicas

Son leyes orgánicas:

  • Las que regulan el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (derecho a la vida, a la seguridad, a la justicia, a la educación, a las libertades ideológicas, religiosas, etc.).
  • Las que aprueban los Estatutos de Autonomía.
  • Las que aprueban el régimen electoral general.
  • Las demás previstas en la Constitución.

Leyes Ordinarias

Son todas las leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tienen el carácter de orgánicas y que se elaboran por el procedimiento legislativo normal. La elaboración de las leyes ordinarias debe seguir una serie de trámites parlamentarios, desde la iniciativa hasta su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

Iniciativa Legislativa

Es el poder para iniciar el procedimiento legislativo ante las Cortes. Puede provenir de:

  • El Gobierno: mediante la presentación de proyectos de ley (borrador de una ley).
  • El Congreso y el Senado: mediante la presentación de proposiciones de ley.
  • La iniciativa popular: requiere al menos 500.000 firmas acreditadas de ciudadanos.

Reales Decretos-Leyes

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales, los Reales Decretos-leyes. El Congreso de los Diputados debe convalidarlos en un plazo de 30 días.

Decretos Legislativos

Las Cortes Generales pueden delegar en el poder ejecutivo la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley. Para que el Gobierno pueda promulgar una norma con rango de ley, es necesario que las Cortes lo autoricen en cada caso concreto a dictar un decreto legislativo. Existen dos tipos: textos articulados y textos refundidos.

Reglamentos

Son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos del Estado o del poder público que no ostentan la potestad legislativa.

Normas de las Comunidades Autónomas

En caso de conflicto, las normas del Estado prevalecen sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas.

Normas de las Entidades Locales

Son las dictadas por Ayuntamientos y Diputaciones, y se denominan ordenanzas, reglamentos y bandos.

Publicidad de las Normas

El Código Civil establece que las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE. Para la publicación de las leyes, decretos y demás disposiciones generales de las Comunidades Autónomas, existe un boletín oficial propio de cada comunidad.

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