Jerarquía Normativa Española: Fundamentos y Tipos de Fuentes del Derecho
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Las Fuentes del Derecho en el Ordenamiento Jurídico Español
Fuentes Directas del Derecho Español
Las fuentes directas son las normas escritas que emanan de los órganos con potestad constitucional para elaborar preceptos jurídicos. En el caso de España, estas incluyen la Ley (donde se integra la Constitución) y el Reglamento.
Técnicamente, el término Ley se emplea en una doble acepción:
- a) Sentido Genérico: Cualquier regla que emana del poder del Estado.
- b) Sentido Estricto: Se reserva para la norma dictada por el órgano legislativo superior del Estado.
La potestad legislativa recae tanto en el Estado como en las Comunidades Autónomas:
- La potestad legislativa del Estado es ejercida por las Cortes Generales.
- En las Comunidades Autónomas, esta potestad corresponde a sus Asambleas Legislativas.
La sanción de las leyes estatales corresponde al Rey. La sanción y promulgación de las leyes de las Comunidades Autónomas corresponde al Presidente de cada una de ellas, en nombre del Rey.
1. La Constitución Española
La Constitución Española es el escalón supremo de la jerarquía normativa en España. El Tribunal Constitucional ocupa una posición preeminente entre los órganos del Estado, erigiéndose como el auténtico "guardián de la Constitución". El carácter fundamental de nuestra Constitución establece que "los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".
2. Leyes Orgánicas
La Constitución las delimita en función de la importancia de su contenido, abarcando:
- El desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- La aprobación de los Estatutos de Autonomía.
- La aprobación del régimen electoral general.
Su aprobación, modificación o derogación exige la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
3. Leyes Ordinarias
Regulan el resto de materias que no están reservadas a Ley Orgánica. Son elaboradas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las Cámaras pueden delegar en las Comisiones Legislativas la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, excluyendo el debate y votación final en Pleno de aquellos que hayan sido objeto de dicha delegación.
La iniciativa legislativa puede iniciarse de dos modos:
- a) Por las propias Cámaras: mediante Proposición de Ley.
- b) Por el Consejo de Ministros: mediante Proyecto de Ley.
Tipos Específicos de Leyes Ordinarias:
- Leyes de Marco: Atribuyen a las Cortes Generales la facultad de delegar en todas o algunas Comunidades Autónomas la potestad de dictar para sí mismas normas legislativas en materias de competencia estatal.
- Leyes de Armonización: El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, incluso en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas últimas, cuando así lo exija el interés general.
4. Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley
Se trata de una variedad legislativa con una naturaleza híbrida, ya que participan tanto de la naturaleza de los reglamentos como de las leyes. Dentro de esta categoría se encuentran los Decretos Legislativos y los Decretos-Leyes.
4.1. Decretos Legislativos
Establecen dos variedades de leyes delegadas:
- a) Textos Refundidos: Cuando una pluralidad de textos legales regula una misma materia, las Cortes Generales delegan en el Gobierno la facultad de unificar o refundir todos, con el fin de simplificar y sistematizar la legislación vigente sobre dicha materia.
- b) Textos Articulados: Las Cortes Generales confieren al Gobierno la potestad de redactar una ley conforme a unas bases que el propio legislador ha enunciado (conocidas como Leyes de Bases). Estas leyes delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa, así como los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
4.2. Decretos-Leyes
En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes. Estas no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Española (CE).
Los Decretos-Leyes deberán ser sometidos a debate y votación de su totalidad en el Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviese reunido, en el plazo de treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso debe pronunciarse dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación.
5. Reglamentos
Es una norma escrita que emana de la Administración Pública en virtud de su competencia propia. Se consideran disposiciones generales de rango inferior a la Ley.