Jerarquía Normativa y Estructura Constitucional en España

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1. ¿Qué significa el principio de jerarquía normativa? ¿Qué implicaciones prácticas tiene?

Se entiende por normas jurídicas aquellas que forman el derecho y provienen del Estado. Las normas jurídicas no tienen todas igual relevancia, sino que se encuentran jerarquizadas de mayor a menor rango, en lo que se conoce como el principio de jerarquía normativa. Este principio ordena las normas de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma dentro de la estructura del Estado.

Este principio se basa en 3 requisitos:

  • Una norma de rango inferior no puede ir en contra de una de rango superior.
  • Una ley posterior deroga la anterior.
  • Una ley especial prevalece sobre una ley general.

2. Realiza un esquema del orden jerárquico de las normas existentes en España

La jerarquía normativa en España:

  1. La Constitución (1978).
  2. Tratados y convenios internacionales.
  3. Leyes (emanadas por las Cortes Generales (Congreso/Senado) con poder legislativo):
    • Leyes Orgánicas.
    • Leyes Ordinarias.
  4. Leyes (emanadas por el Gobierno con poder ejecutivo):
    • Reales Decreto–Ley (carácter de urgencia).
    • Reales Decreto –Legislativo:
      • Textos Refundidos.
      • Textos Articulados.
  5. Reglamentos (miembros del Gobierno):
    • Reales Decreto (del Gobierno).
    • Órdenes de las Comisiones delegadas del Gobierno.
    • Órdenes Ministeriales.
    • Instrucciones, Circulares… (Según el órgano de la Administración que lo emita).

3. a. ¿Cómo está estructurada la Constitución Española?

La Constitución Española contiene un conjunto de reglas relativas a la organización y las instituciones del Estado, incluye una declaración de derechos y libertades individuales y colectivas, así como los principios de organización política del Estado y las que guían la actuación de los poderes públicos.

3. b. ¿Quiénes ostentan los diferentes poderes surgidos tras la Revolución Francesa en España? ¿Qué tarea deberá desempeñar cada uno de ellos?

Poderes Públicos:

  1. Poder legislativo (Congreso / Senado): Órgano de gobierno que está encargado de hacer y reformar las leyes.
  2. Poder ejecutivo (Administración Pública): Órgano de gobierno que está encargado de ejecutar las decisiones del poder legislativo.
  3. Poder judicial (Jueces / Tribunales): El poder judicial es un poder del Estado encargado de impartir Justicia en una sociedad.

La Constitución prevalece sobre el resto de las leyes y están sujetos a ella tanto ciudadanos como poderes públicos.

3. c. ¿Qué procedimientos contempla la Constitución para su modificación? Explica cada uno de ellos y razona por qué se precisan mayorías cualificadas

Existen 2 procedimientos de reforma constitucional:

  • Para reforma ordinaria:
    • Ha de ser aprobada por mayoría cualificada (3/5), es decir el 60% en ambas Cámaras (Congreso/Senado).
    • Si no se obtiene la aprobación, se constituye una comisión paritaria para que redacte un nuevo texto llamado atenuado.
    • Excepcional. Se aprueba si en el Senado se obtiene mayoría absoluta y en el Congreso 2/3.
  • Para reforma agravada: Se utiliza cuando:
    • Se revise la totalidad de la Constitución.
    • Una revisión parcial que afecte a título preliminar, capítulo segundo, sección primera del título 1 o 2.

    Entonces se aprobará la mayoría de 2/3 de ambas cámaras y se disolverán. Se convocan unas nuevas elecciones y las nuevas Cortes deberán ratificar nuevamente el texto. Posteriormente deberá someterse a referéndum a la población. En el caso de la reforma ordinaria solo se someterá a referéndum si lo pide el 10% de los miembros de las cortes.

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