Jerarquía Normativa: Leyes Orgánicas, Ordinarias y Reglamentos en el Ordenamiento Jurídico
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,69 KB
Leyes orgánicas
Estas leyes vienen definidas en el artículo 81 de la Constitución, que las delimita por razón de la importancia de su contenido:
- Desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas establecidos en la sección primera del Título I de la Constitución.
- Las que aprueben los Estatutos de Autonomía.
- Las que aprueben el régimen electoral general y otras previstas en la Constitución.
Leyes ordinarias
Se trata del resto de campos materiales que no son objeto de regulación mediante ley orgánica. Al igual que las anteriores, son elaboradas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
La elaboración de las leyes puede hacerse de dos modos: por las cámaras o por los ministros.
La legislación delegada
La legislación delegada o delegación legislativa consiste en una potestad legislativa que, a favor del Gobierno, hace el poder legislativo, de manera que aquel pueda participar en la ordenación jurídica de la sociedad.
- Textos refundidos: Cuando una pluralidad de textos legales regula una misma materia, es normal y conveniente que el último de dichos textos delegue en el Gobierno la facultad de unificar o refundir todos, de modo que se simplifique y sistematice así la legislación vigente sobre dicha materia.
- Textos articulados: Los textos articulados proceden de una delegación que confieren las Cortes Generales al Gobierno para que redacte una ley conforme a unas bases que el propio legislador ha enunciado (ley de bases).
Reglamentos
El reglamento es una norma escrita procedente de la Administración en virtud de su competencia propia.
Los reglamentos se pueden clasificar de acuerdo con diversos criterios que son complementarios. Por razón del sujeto que los dicta, podemos hablar de reglamentos estatales, autonómicos y locales y, dentro de ellos: órganos competentes y forma de las disposiciones.
Clasificación según la relación con la ley
Además, según la relación que existe entre los reglamentos y la ley, podemos distinguir entre:
- Reglamentos ejecutivos: Son aquellos que desarrollan total o parcialmente una ley.
- Reglamentos autónomos o independientes: Serían los que no completan una ley específica, sino que surgen al margen de la misma.
- Reglamentos de necesidad: Nacen justificados por un estado de necesidad o de emergencia, cuya excepcionalidad los hace colocarse, incluso, por encima del principio de primacía de la ley.