Jerarquía Normativa y Potestad Reglamentaria en el Derecho Laboral Español
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Leyes laborales y ámbito de la potestad reglamentaria
a. Leyes Orgánicas
Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Se encargan de aprobar los Estatutos de Autonomía (EEAA) y el Régimen Electoral General. Tanto su aprobación, modificación o derogación exigirán mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. No tienen un rango superior a la ley ordinaria, simplemente regulan materias diferentes.
b. Ley Ordinaria
Para su existencia, debe haber una iniciativa legislativa previa:
- Proyecto de ley: si procede del Gobierno.
- Proposición de ley: si procede del Congreso, Senado, Asamblea Legislativa de las CCAA o iniciativa popular.
Son aprobadas por mayoría simple en ambas cámaras, sancionadas por el Rey y publicadas en el BOE.
c. Decreto Legislativo
Las Cortes Generales delegan en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley para materias concretas y fijando un plazo para su ejercicio. Puede adoptar dos modalidades:
- 1. Ley de bases: da lugar a un texto articulado. Delimitará el objeto y alcance de la delegación legislativa.
- 2. Ley ordinaria: da lugar a un texto refundido. La autorización para refundir estos textos legales determinará el ámbito normativo al que se refiere el contenido de la delegación.
d. Decreto-ley
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de la Nación podrá dictar disposiciones normativas provisionales. Sus requisitos son:
- Extraordinaria y urgente necesidad.
- No puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
- No puede afectar a los derechos, deberes y libertades.
- No puede afectar al régimen de las CCAA.
Son normas provisionales sometidas a debate y votación en el Congreso de los Diputados en los 30 días siguientes a su promulgación.
e. Reglamentos
Son normas o disposiciones con rango inferior a la ley, emanadas del Gobierno de la Nación y de los Consejos de Gobierno de las CCAA:
- 1. Reglamentos ejecutivos: desarrollan algún aspecto de una disposición legal.
- 2. Reglamentos autónomos e independientes: regulan una materia que no esté afectada por el principio de reserva de ley.
El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno y puede adoptar varias formas: Real Decreto y Orden Ministerial.
Las disposiciones del Gobierno sobre regulación sectorial de condiciones de trabajo
Compete al Gobierno, mediante ordenanzas de necesidad, la regulación de condiciones de trabajo por rama de actividad, de acuerdo con un régimen jurídico estricto.