Jerarquía Normativa y Principios del Derecho Laboral en España

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1. Ordenación Jerárquica de las Normas

El Artículo 9.3 de la Constitución garantiza la jerarquía normativa. En el ámbito laboral, el Art. 3.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que las disposiciones legales y reglamentarias se aplican con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Esto significa que la norma que contradiga lo dispuesto en otra de rango superior es ilegal. Es decir, la jerarquía supone que existe una graduación entre las normas, de manera que unas son superiores a otras.

En el orden laboral, el Art. 3.1 del ET establece un orden jerárquico respecto a la relación laboral. Este artículo ordena jerárquicamente las fuentes de una concreta relación laboral, pero no las fuentes generales del Derecho del Trabajo.

Las fuentes del Derecho del Trabajo se ordenan de la siguiente manera:

  1. Constitución
  2. Tratados y Convenios Internacionales
  3. Leyes Orgánicas y Ordinarias
  4. Reglamentos
  5. Convenio Colectivo
  6. Costumbres locales y profesionales

Los convenios están situados casi en último lugar. En cambio, sabemos que normalmente las condiciones laborales que se aplican son las previstas en los convenios colectivos porque la jerarquía normativa en el Derecho del Trabajo está matizada por los principios de norma mínima y norma más favorable.

Según estos principios, cada norma es un condicionante mínimo de las que la siguen en rango, por lo que la norma que rige el Derecho Laboral concreto será la que contiene condiciones más favorables para el trabajador. Es lo más normal que el convenio colectivo (norma inferior) se aplique con prioridad, porque la negociación colectiva normalmente consigue condiciones más favorables para el trabajador que las establecidas en las normas de los estatutos.

2. Principio de Aplicación Normal

2.1. Principio de Norma Mínima

Supone que la norma de rango inferior tiene que respetar el mínimo de protección al trabajador que ha establecido la norma superior. Por ejemplo, según el Art. 37.3 del ET, en caso de matrimonio, el trabajador tendrá derecho a ausentarse y cobrar bajo previo aviso.

Cuando la norma de rango inferior mejora la información de una superior, está respetándola y complementándola.

Aunque la regulación por mínima de protección es la regla general, hay que tener en cuenta que a veces las normas estatales contienen regulaciones que no pueden ser mejoradas ni en convenio colectivo ni por pacto individual (Art. 26.4 del ET).

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