Jerarquía y Tipos de Fuentes del Derecho en España
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Fuentes del Derecho
Fuentes Formales y Fuentes Materiales
La distinción entre fuentes formales y fuentes materiales responde a dos preguntas: ¿Quién establece el derecho? (Fuente material) y ¿Cómo lo establece? (Fuente formal).
Las fuentes formales que admite nuestro ordenamiento jurídico son 3: las leyes, la costumbre y los principios generales del derecho.
Las Leyes
El término ley que emplea nuestro Código Civil hace referencia al material de norma escrita cualquiera que sea el órgano del que emane.
Las leyes pueden ser clasificadas según su rango normativo. Su clasificación es:
A. La Constitución
Es la primera de las fuentes, la norma que prevalece y se impone a las demás.
B. Tratados Internacionales
Son los acuerdos que tiene el estado español con otros países soberanos, manifestados en una gran variedad de instrumentos formales, y al margen de las vinculaciones que originan entre estados en el ámbito internacional, también son parte de nuestro Derecho interno.
Los tratados modifican las leyes que le sean contrarias, no así ocurre en el caso inverso. Las disposiciones de un tratado solo pueden derogarse, modificarse o suspenderse de acuerdo a las normas generales del derecho internacional.
C. Leyes Parlamentarias
Dentro de las leyes parlamentarias tenemos:
- Leyes ordinarias, que se aprueban a través de una mayoría simple.
- Leyes orgánicas, que se aprueban a través de una mayoría cualificada.
Además de estas, tenemos las leyes de las Comunidades Autónomas, las cuales las aprueban sus órganos legislativos. Están subordinadas jerárquicamente a la Constitución y a sus Estatutos de Autonomía. Las relaciones de estas con las leyes estatales se explican a través del principio de competencia y no del de jerarquía.
La constitución ha previsto un conjunto de leyes estatales de conexión con los sistemas autonómicos:
- Estatutos de Autonomía.
- Leyes Marco.
- Leyes de transferencia o delegación.
- Leyes de armonización.
D. Normas del Gobierno con Fuerza de Ley
El Gobierno tiene formalmente la facultad de dictar normas con rango de ley, a través de decretos-ley y de decretos-legislativos.
- Decreto-ley: son para casos de extraordinaria y urgente necesidad, no pueden afectar ni al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, ni a los deberes y libertades de los ciudadanos. Se ratifica en el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días desde su promulgación.
- Decreto-legislativo: es otra técnica que posee el gobierno para hacer que una norma tenga fuerza de ley.
E. Reglamentos
Son toda norma con rango inferior a la ley dictada por la Administración pública. Las clases de reglamentos según su origen son: estatales, autonómicos, locales, institucionales y corporativos.