John Rawls y Venezuela: Contraste de la Justicia Política y la Sociedad Bien Ordenada

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Venezuela y la Sociedad Bien Ordenada de Rawls: Un Examen Crítico

La Pregunta Fundamental

De acuerdo con la concepción de John Rawls, ¿puede Venezuela considerarse una sociedad moderna que está bien ordenada?

El Concepto Rawlsiano de Sociedad Bien Ordenada

Para Rawls, una sociedad moderna que está bien ordenada debe fundamentarse principalmente en acuerdos alcanzados desde una posición razonable para todos los ciudadanos. Esta idea la plasma en su teoría de la Posición Original (o Velo de la Ignorancia), la cual se utiliza para modelar tanto la igualdad y la equidad como las restricciones a los argumentos.

El objetivo es que resulte a todas luces evidente a qué acuerdo llegarán las partes que representan a los ciudadanos, argumentando que de esta manera se puede elaborar una concepción política de justicia a partir de la idea fundamental de la sociedad, concebida como un sistema justo de cooperación entre ciudadanos considerados libres e iguales.

Una sociedad ordenada es aquella que es justa y, para ser justa, debe basarse en dos principios morales fundamentales:

  • Primer Principio: Cada cual acepta y sabe que los otros aceptan los mismos principios de justicia. Esta es una aceptación informada y consciente, que no debería provocar ni rebelión ni hostilidad alguna.
  • Segundo Principio: Las instituciones sociales básicas satisfacen generalmente estos principios y se sabe que generalmente lo hacen.

Reciprocidad, Credibilidad e Igualdad Ciudadana

Para Rawls, es importante, entonces, tanto la reciprocidad como la credibilidad de las instituciones en cuanto a su capacidad para el logro de la justicia. Estas deben estar comprometidas con los principios de la justicia y velar por su cumplimiento.

La condición de ciudadano está en la base de la igualdad, pues cada persona es un ciudadano igual a los demás y todos tienen un lugar en la distribución de los ingresos y de la riqueza de la nación. Nadie puede ni debe beneficiarse de las diferencias, excepto cuando ello redunde en el beneficio de los demás (el Principio de la Diferencia).

Aplicación de la Teoría Rawlsiana al Contexto Venezolano

Basándonos en los principios de la concepción Rawlsiana, podemos señalar que, en el caso de Venezuela, estos fundamentos teóricos se encuentran establecidos en la Constitución.

Sin embargo, estos fundamentos, que deberían ser aplicados de manera taxativa, en la mayoría de las ocasiones son relajados en beneficio de quien ejerce el poder. Consecuentemente, no hay un equilibrio, igualdad o equidad real en su aplicación.

Más aún, el compromiso de muchas instituciones con la aplicación de los principios de justicia es deficiente; cuando actúan, a menudo lo hacen para su propio beneficio. La distribución de los ingresos y las riquezas de la nación no es equitativa para todos.

Podemos concluir que la justicia rawlsiana existe en la teoría, a través de la Constitución, pero no se aplica de manera consecuente en la práctica social y política venezolana.

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