Jornada laboral y derechos laborales en la Constitución: horas diurnas, nocturnas y principios de protección
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1. Jornada de trabajo diurna y nocturna (según el artículo 90 de la Constitución)
1. Jornada de trabajo diurna y nocturna, tanto diaria como semanal, según el artículo 90 de la Constitución.
- Jornada diurna: no excederá de 8 horas diarias y de 44 horas semanales.
- Jornada nocturna: en los casos en que la ley lo permita, la jornada nocturna de trabajo no excederá de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales.
Observaciones: Ningún patrono podrá obligar a laborar horas ordinarias adicionales. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y a vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
2. El trabajo como hecho social
2. El trabajo como hecho social: ¿qué se entiende por este concepto constitucional? El trabajo es un hecho social que posee un carácter personal y humano; es decir, prevalece el contenido ético sobre el carácter meramente patrimonial. Esta concepción está recogida tanto en el texto constitucional como en instrumentos internacionales, incluyendo principios promovidos por la ONU.
3. Artículo 89: Principios para garantizar la protección del trabajo
3. El artículo 89 de la Constitución establece seis principios para garantizar la obligación del Estado de proteger el trabajo como hecho social. A continuación se presentan dichos principios, corregidos y aclarados:
Intangibilidad y progresividad: Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y la progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o las apariencias.
Irrenunciabilidad de los derechos: Los derechos laborales son irrenunciables; es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción o convenio al término de la relación laboral, de conformidad con lo que establezca la ley.
Aplicación de la norma más favorable: Cuando hubiere dudas sobre la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora; la norma adoptada se aplicará en su integridad.
Nulidad de actos contrarios a la Constitución: Toda medida o acto del patrono contrario a la Constitución es nulo y sin efecto alguno.
Prohibición de discriminación: Se prohíbe cualquier tipo de discriminación por razones políticas, edad, raza, sexo, credo o cualquier otra condición.
Protección de adolescentes: Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá frente a cualquier forma de explotación económica y social.
Notas finales
Los principios anteriores forman el marco constitucional que regula y protege el trabajo como hecho social. Su aplicación práctica exige que las normas laborales y las actuaciones de empleadores y autoridades respeten la intangibilidad, la progresividad y la dignidad del trabajo, garantizando derechos irrenunciables y la protección especial de grupos vulnerables, como los adolescentes.