Jornada Laboral y Descansos en España: Guía Completa
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Jornada Ordinaria
Total de horas realizadas en horario efectivo. La jornada regular es de 40 horas a la semana de media al año. Los convenios colectivos pueden mejorar esta jornada anual.
Distribución Regular de la Jornada
El tope diario son 9 horas.
El descanso mínimo entre una jornada y otra son de 12 horas.
El descanso semanal será de un día y medio interrumpido.
El descanso mínimo de la jornada solo es obligatorio si se realizan más de 6 horas seguidas y debe durar 15 minutos como mínimo.
Para menores de 18 años el tope diario son 8 horas y el descanso semanal de 2 días seguidos y el descanso dentro de la jornada debe ser de 30 minutos.
Distribución Irregular de la Jornada
Distribución irregular de la jornada de un 10% de un total de horas anuales.
Incrementar la jornada en determinadas épocas del año, como una "bolsa de horas".
La distribución debe respetar los descansos mínimos diario y semanal, es decir, de 12 horas de un día a otro y el semanal de un día y medio.
La empresa debe preavisar con un mínimo de 5 días.
La compensación de horas se realizará según el convenio o bien pacto.
Horario de Trabajo
El Trabajo a Turnos
Es aquel trabajo donde van rotando distintos trabajadores en horarios sucesivos.
En procesos productivos de 24 horas no se podrá realizar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche.
Los trabajadores que tengan estudios oficiales tendrán preferencia para elegir el turno de trabajo.
El descanso mínimo entre jornadas es de 7 horas.
El Trabajo Nocturno
Aquella jornada que se realiza entre las 22 y las 6.
Estos trabajadores gozan de un plus específico.
No pueden realizar trabajos nocturnos los menores de 18 años, ni las mujeres embarazadas.
No podrán realizar horas extras, salvo para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
Su jornada no será mayor de 8 horas de media en un periodo de 15 días.
Gozarán de especial protección de su salud.
Las Horas Extraordinarias
El número máximo de horas extras son de 80 horas por año trabajado. Tienen prohibido realizar horas los menores de 18 años y los trabajadores nocturnos. Las horas extra voluntarias son las que el trabajador acepta voluntariamente. Las horas extra obligatorias son las que se han pactado en el convenio voluntariamente o por fuerza mayor.
Reducción de Jornada
Circunstancias personales, como por ejemplo, empresariales.
Cuidado familiar
Lactancia de un menor de 9 meses
Víctima de violencia de género
Por la empresa que lo reduce entre un 10% y un 70%.
Por cuidar de menor de 18 años afectado de un cáncer u otra enfermedad grave.
Se reducirá el salario.
El nuevo horario será elegido por el trabajador.
Los trabajadores deben preavisar con 15 días.
La ausencia de 1 hora al día, si existe parto múltiple se multiplica por el número de hijos.
Acumular la hora de lactancia en jornadas completas.
Este derecho puede ser disfrutado por la madre como por el padre cuando ambos trabajan, pero solo por uno de ellos.
Por Violencia de Género
Orden de protección dictada por el juez, sentencia donde se condene al agresor, informe del ministerio fiscal y resolución judicial.
Reducción de la jornada y el salario.
Adaptando el horario a un horario flexible.
Por Causas Económicas, Organizativas y Tecnológicas
La empresa podrá reducir la jornada y el salario entre un 10% y un 70%.
El trabajador cobrará el desempleo por la parte de la jornada que no realiza.
Los Permisos Retribuidos
Las Vacaciones y Festivos
Las Vacaciones
Mínimo de 30 días naturales de vacaciones.
Las vacaciones son un derecho personal, no pueden sustituirse por dinero, salvo que lo ponga en el contrato.
Los trabajadores deben saber las fechas concretas 2 meses antes.
Las fechas se establecen de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Las vacaciones se disfrutan el mismo año, solo se pueden cambiar por maternidad o paternidad.
Las empresas deberán elaborar todos los años un calendario laboral donde se fije el periodo de vacaciones.
Los Festivos
14 festivos al año.
Si coinciden en domingo, son trasladados a lunes.
En el caso de que se trabajase en festivo, se compensará con un 75% añadido al salario.