Jornada Laboral: Duración, Descansos y Jornadas Especiales

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Jornada Laboral

La jornada laboral es el tiempo diario, semanal, anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. La duración máxima es de 40 horas semanales. En los convenios colectivos se puede establecer una distribución irregular con unas semanas de mas de 40 horas y otras con menos, siempre que no superen las 40 horas semanales de promedio.

Asignación Irregular

Se puede asignar de manera irregular el 10% de la jornada a lo largo del año, pero el trabajador debe ser avisado con 5 días de adelantación. Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias.

Periodos de Descanso

  • Descanso diario entre jornadas: doce horas diarias, el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • En la jornada continuada: Si excede de 6 horas seguidas tendrá un periodo de descanso de 15 minutos, los menores de 18 años serán de 30 minutos si la jornada es más de 4 horas y medias y no se consideran tiempo de trabajo salvo los disponga el convenio.
  • Semanal: un día y medio que se puede acumular en periodo de 14 días, para los menores de 18 años es de dos días interrumpidos.
  • Anual: 30 días naturales.

Jornadas Especiales

  • Por las características de la actividad: adaptar la jornada o determinadas actividades en función de la demanda (hostelería y comercio) y proteger al trabajador en actividades expuestos a riesgos ambientales (minas).
  • Por circunstancias personales: por guardar legal de un menor de 12 años o de personas con minusvalía: reducción a un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la jornada.
  • Por lactancia que tengan un hijo menor de 9 meses: una hora durante la jornada o se pueden dividir en dos fracciones o bien se puede reducir en media hora.
  • Por nacimiento de hijos prematuros o hospitalizados: reducción de jornada hasta de 2 horas.
  • Por cuidado de hijo hospitalizado cáncer o enfermedad: reducción la mitad de la jornada hasta que cumpla los 18.
  • Por ser víctima de violencia de género: reducción de jornada correspondiente de reducción de salario.

Jornada Nocturna

Se considera trabajo nocturno aquel que trabaje al menos 3 horas diarias en horario de noche y un tercio de la jornada anual en horario nocturno. Periodo máximo: 8 horas diarias en un periodo de 15 días, y no pueden realizar horas extraordinarias.

Retribución

Que el salario se establezca atendiendo a que el trabajador sea nocturno por naturaleza y que se compense con descansos.

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