Jornada Laboral en España: Duración, Descansos y Tipos

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Jornada Laboral: Conceptos Clave y Regulación

Se entiende por jornada de trabajo el tiempo que, computado en días, semanas o años, ha de dedicar el trabajador a la realización de la actividad para la que ha sido contratado. Podemos distinguir entre una jornada ordinaria, que será aplicable en la generalidad de los casos, y unas jornadas especiales, que rigen para sectores específicos.

Duración de la Jornada Ordinaria

La jornada ordinaria tendrá una duración máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual. Las 40 horas de trabajo efectivo semanal actúan como un tope máximo que no puede rebasarse ni por convenio colectivo ni por pacto individual. El límite máximo de la duración de la jornada ordinaria de trabajo será, como se ha indicado, de 40 horas semanales, pero de promedio en el cómputo anual.

Límites al Tiempo de Trabajo

  • La jornada ordinaria diaria no podrá superar las nueve horas diarias.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El tiempo de trabajo es el periodo desde que el trabajador inicia su jornada laboral hasta que la termina. También se computan como tiempo de trabajo aquellos tiempos improductivos en los que el trabajador no presta sus servicios, una vez vigente el contrato, porque el empresario se retrase en darle trabajo por causas imputables a él.

Distribución Irregular de la Jornada

Se permite la distribución irregular de la jornada de dos formas:

  1. Distribución irregular de la jornada a lo largo del año, mediante convenio o por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, respetando siempre los periodos de descanso diario y semanal.
  2. Distribuir el tiempo de trabajo diario con la posibilidad de superar el número de nueve horas como límite de la jornada ordinaria de trabajo, con acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores y respetando, en todo caso, el descanso entre jornadas de doce horas.

Periodos de Descanso en la Jornada

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma no inferior a 15 minutos.

Descanso en la Jornada de los Menores de 18 Años

  1. Los menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.
  2. Siempre que la jornada continuada supere las cuatro horas y treinta minutos, corresponderá un descanso no inferior a treinta minutos.

El Descanso Semanal

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, esto es, treinta y seis horas. El descanso puede acumularse por periodos de 14 días, descansándose 3 días consecutivos.

La duración de los descansos semanales para los menores de 18 años será como mínimo de 2 días ininterrumpidos. Estos trabajadores no pueden llevar a cabo la acumulación de estos descansos por periodos de 14 días, sino que el descanso se debe disfrutar semana a semana.

Fiestas Laborales

Se establece que los trabajadores tendrán derecho a un máximo de 14 fiestas anuales, retribuidas y no recuperables.

  1. Las fiestas laborales de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables serán:
    1. De carácter cívico: 12 de octubre y 6 de diciembre.
    2. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores (ET): 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre.
    3. Por acuerdo con la Santa Sede: 15 de agosto, 1 de noviembre, 8 de diciembre y Viernes Santo.
    4. En cumplimiento del artículo 3 del acuerdo con la Santa Sede: Jueves Santo, 6 de enero, 19 de marzo o 25 de julio.

    Los apartados a, b y c tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas.

  2. Cuando alguna fiesta comprendida en el número anterior coincida en domingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior.
  3. Corresponde a la comunidad autónoma la opción entre la celebración de las fiestas del apartado d (Jueves Santo, 6 de enero, 19 de marzo o 25 de julio) por otras que por tradición le sean propias. También corresponde a la Comunidad Autónoma elegir entre la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol.
  4. La relación de fiestas tradicionales de las Comunidades Autónomas y la opción prevista en el número 3 deberán ser remitidas para cada año al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con anterioridad al 30 de septiembre, a fin de que por dicho Departamento se proceda a dar publicidad a las mismas a través del BOE.

Horario de Trabajo

Es necesario fijar el horario de trabajo diario, que puede ser desigual para cada día de la semana, o variar, incluso, para cada trabajador dentro de la misma empresa.

Las Horas Extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas de trabajo que sobrepasen la jornada establecida tendrán el carácter de horas extraordinarias.

El Trabajo Nocturno

Trabajo nocturno es el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Trabajador nocturno es aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como aquel que se prevea que pueda realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

El trabajador nocturno no puede realizar horas extraordinarias salvo aquellas que son consideradas de fuerza mayor, es decir, las que se realizan para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

La retribución del trabajador nocturno se determinará en negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días.

Supuestos de Superación de la Jornada Ordinaria de los Trabajadores Nocturnos

  1. Por ampliación de la jornada.
  2. Por realización de horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros extraordinarios y urgentes.
  3. En el trabajo a turnos, en supuestos de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables al empresario.

Nunca se superará una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un periodo de referencia de cuatro meses en el primer caso o de cuatro semanas en los dos restantes.

El Trabajo a Turnos

Se entiende por trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas.

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