Jornada Laboral, Horario y Descansos
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La Jornada de Trabajo y el Calendario Laboral
Es el documento en el que se fijan los tiempos de trabajo y descanso en cada empresa o centro de trabajo. Comprende el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo efectivos, descansos, etc.
El Horario de Trabajo
El horario de trabajo consiste en la distribución de la jornada laboral, la prestación laboral que están obligados a cumplir los trabajadores en un espacio temporal predeterminado. El horario diario puede desarrollarse prestando el trabajo de forma continua o en horario partido. Cuando el horario de la jornada continuada excede de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de una duración no inferior a 15 minutos. Si el trabajador es menor de 18 años y su jornada continuada excede de 4 horas y media, el descanso será de media hora.
El trabajo nocturno:
El trabajo nocturno es el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, tiene una mayor retribución, salvo que se haya establecido el salario en función de la nocturnidad. Se considera trabajador nocturno a aquel que realiza normalmente 3 horas, o más, de su jornada diaria o un tercio de su jornada anual de trabajo en periodo nocturno.
El trabajador por turnos:
Consiste en una organización del trabajo por medio de la cual distintos trabajadores ocupan el mismo puesto de trabajo, de forma continua o discontinua.
Las Horas Extraordinarias
Son aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada de trabajo. Su prestación ha de ser voluntaria, salvo pacto individual o colectivo. Pueden retribuirse económicamente, en cuyo caso la cuantía no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria o pueden compensarse por descanso, no las pueden realizar los menores de 18 años ni los trabajadores nocturnos ni los trabajadores a tiempo parcial, su realización no puede exceder de 80 horas. Pueden clasificarse en estructurales y en horas de fuerza mayor:
- Horas extraordinarias estructurales, derivan de la naturaleza de la propia actividad. Estas horas deben ser acordadas entre el empresario y los representantes de los trabajadores.
- Horas extraordinarias por fuerza mayor, previenen o reparan siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes.
- Otras horas extraordinarias, son voluntarias y tienen una limitación de 80h.
Los Descansos
- Descanso diario, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12h, deben respetarse por los convenios y pactos individuales, pero en algunos sectores pueden alternarse.
- Descanso semanal, se refiere a un día y medio ininterrumpido. Para los menores de 18 años es como mínimo de dos días y se pueden acumular.
- Las fiestas laborales, son de carácter retribuido y no recuperable. Se fijan anualmente y no pueden exceder de 14 al año.
Los Permisos
El trabajador tiene derecho a interrumpir la prestación de trabajo, sin menoscabo de su salario, aunque con la obligación de preavisar y de justificar dichos permisos. Causas de permiso:
- Matrimonio, 15 días naturales.
- Nacimiento de un hijo o enfermedad grave de parientes, hasta segundo grado de consanguidad o afinidad, 2 días naturales o 4, si necesita desplazamiento.
- Traslado de domicilio, 1 día.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, el tiempo indispensable para realizar la función.
- Realización de funciones sindicales o de representación del personal.
- Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, el tiempo indispensable.
- Lactancia de un hijo menor de 9 meses, una hora que puede dividirse en dos fracciones. Este periodo puede ser sustituido por una reducción de media hora en la jornada normal.
Las Vacaciones
Los trabajadores tienen el derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica. Su duración será la fijada en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, siendo como mínimo de 30 días naturales por año trabajado. La fijación de las vacaciones se realiza por acuerdos entre el trabajador y el empresario, teniendo en cuenta lo que establezca el convenio colectivo. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden 2 meses, antes, al menos, del comienzo previsto para las mismas.