Jornada Laboral, Horarios y Vacaciones en España

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Tiempo de Trabajo y Remuneración

Jornada Laboral

La jornada laboral es el tiempo comprendido entre el momento de la llegada y la salida del lugar de trabajo.

Jornada Ordinaria

  • Máximo 40 horas semanales.
  • Distribución regular: Jornada de 40 h/semana. - Tope de trabajo diario: 9 horas (menores de 18 años: 8 horas).
  • Distribución irregular: Semanas con más de 40 horas y otras con menos. Debe respetarse el descanso semanal.

Descansos

  • Entre jornadas: 12 horas.
  • Exceden de 6 horas: descanso de 15 minutos (menores de 30 minutos cuando excede de 4 horas y media).
  • Descanso mínimo semanal: día y medio (menores de 18 años: 2 días).

Jornada Especial

Sectores en los que se establecen ampliaciones y reducciones.

Reducción de la Jornada Laboral por Motivos Familiares

  • Lactancia: Por un hijo menor de 9 meses, la ausencia del trabajo se puede dividir en dos fracciones, reducir la jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas.
  • En el caso de hijos prematuros, se tiene derecho a ausentarse 1 hora o reducir la jornada en 2 horas (reducción de salario).
  • Reducir la jornada de 1/8 a la ½, quienes: cuidan a algún menor de 8 años, discapacitado o familiar que no pueda valerse por sí mismo.
  • Para cuidado de hijo por una enfermedad grave o cáncer.

Reducción de la Jornada Laboral por Violencia de Género

  • Con disminución proporcional del salario, adaptación del horario y aplicación del horario flexible.

Horas Extraordinarias

Las que exceden la duración de la jornada ordinaria. Los menores de 18 años no pueden realizarlas. Pueden ser pagadas o compensadas con tiempos de descanso.

Tipos

  • Voluntarias: Realizadas voluntariamente y no puede ser obligado. El máximo al año son 80 horas, cuando son pagadas. Si son compensadas con tiempo de descanso no hay límite. Cotizan a la Seguridad Social al tipo general.
  • Obligatorias:
    • Las pactadas en el contrato de trabajo. Su límite y cotización igual que las voluntarias.
    • Las de fuerza mayor, para la reparación o la prevención de siniestros y otros daños. No hay límite y cotizan a un tipo reducido.

Horario de Trabajo

Es la distribución de la jornada laboral a lo largo del día y de la semana, incluyendo los períodos de descanso. El horario de trabajo lo fija el empresario.

Trabajo Nocturno

  • Aquel entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
  • Tiene retribución específica.
  • Los menores de 18 años no pueden realizarlo.
  • No se pueden realizar horas extraordinarias.
  • La jornada no puede ser superior a 8 horas diarias.
  • El trabajador nocturno es aquel que realiza en horario nocturno parte de su jornada, o un 1/3 de la jornada anual.

Trabajo a Turnos

  • El que se lleva a cabo en horarios diferentes en un período determinado.
  • Tiene una retribución específica.
  • Las empresas cuyo proceso productivo dura 24 horas al día, ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas.

Calendario Laboral

Horario, distribución anual de días de trabajo, los descansos entre jornadas, días festivos, vacaciones, etc.

Vacaciones

  • No inferior a 30 días naturales por año.
  • No pueden ser sustituidas por compensación económica.
  • Dentro del año natural.
  • Las empresas deben avisar al trabajador con una antelación mínima de 2 meses.
  • Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, embarazo, parto o lactancia natural se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal.

Fiestas Laborales

  • El calendario de fiestas lo aprueba el Gobierno.
  • Derecho a 14 días al año:
    • Se deben respetar: Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre.
    • 2 son fiestas locales. Las determinan los Ayuntamientos.
    • El resto se fijan por Comunidad Autónoma.

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