Jornada Laboral, Horarios y Vacaciones en España
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,22 KB
Tiempo de Trabajo y Remuneración
Jornada Laboral
La jornada laboral es el tiempo comprendido entre el momento de la llegada y la salida del lugar de trabajo.
Jornada Ordinaria
- Máximo 40 horas semanales.
- Distribución regular: Jornada de 40 h/semana. - Tope de trabajo diario: 9 horas (menores de 18 años: 8 horas).
- Distribución irregular: Semanas con más de 40 horas y otras con menos. Debe respetarse el descanso semanal.
Descansos
- Entre jornadas: 12 horas.
- Exceden de 6 horas: descanso de 15 minutos (menores de 30 minutos cuando excede de 4 horas y media).
- Descanso mínimo semanal: día y medio (menores de 18 años: 2 días).
Jornada Especial
Sectores en los que se establecen ampliaciones y reducciones.
Reducción de la Jornada Laboral por Motivos Familiares
- Lactancia: Por un hijo menor de 9 meses, la ausencia del trabajo se puede dividir en dos fracciones, reducir la jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas.
- En el caso de hijos prematuros, se tiene derecho a ausentarse 1 hora o reducir la jornada en 2 horas (reducción de salario).
- Reducir la jornada de 1/8 a la ½, quienes: cuidan a algún menor de 8 años, discapacitado o familiar que no pueda valerse por sí mismo.
- Para cuidado de hijo por una enfermedad grave o cáncer.
Reducción de la Jornada Laboral por Violencia de Género
- Con disminución proporcional del salario, adaptación del horario y aplicación del horario flexible.
Horas Extraordinarias
Las que exceden la duración de la jornada ordinaria. Los menores de 18 años no pueden realizarlas. Pueden ser pagadas o compensadas con tiempos de descanso.
Tipos
- Voluntarias: Realizadas voluntariamente y no puede ser obligado. El máximo al año son 80 horas, cuando son pagadas. Si son compensadas con tiempo de descanso no hay límite. Cotizan a la Seguridad Social al tipo general.
- Obligatorias:
- Las pactadas en el contrato de trabajo. Su límite y cotización igual que las voluntarias.
- Las de fuerza mayor, para la reparación o la prevención de siniestros y otros daños. No hay límite y cotizan a un tipo reducido.
Horario de Trabajo
Es la distribución de la jornada laboral a lo largo del día y de la semana, incluyendo los períodos de descanso. El horario de trabajo lo fija el empresario.
Trabajo Nocturno
- Aquel entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
- Tiene retribución específica.
- Los menores de 18 años no pueden realizarlo.
- No se pueden realizar horas extraordinarias.
- La jornada no puede ser superior a 8 horas diarias.
- El trabajador nocturno es aquel que realiza en horario nocturno parte de su jornada, o un 1/3 de la jornada anual.
Trabajo a Turnos
- El que se lleva a cabo en horarios diferentes en un período determinado.
- Tiene una retribución específica.
- Las empresas cuyo proceso productivo dura 24 horas al día, ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas.
Calendario Laboral
Horario, distribución anual de días de trabajo, los descansos entre jornadas, días festivos, vacaciones, etc.
Vacaciones
- No inferior a 30 días naturales por año.
- No pueden ser sustituidas por compensación económica.
- Dentro del año natural.
- Las empresas deben avisar al trabajador con una antelación mínima de 2 meses.
- Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, embarazo, parto o lactancia natural se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal.
Fiestas Laborales
- El calendario de fiestas lo aprueba el Gobierno.
- Derecho a 14 días al año:
- Se deben respetar: Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre.
- 2 son fiestas locales. Las determinan los Ayuntamientos.
- El resto se fijan por Comunidad Autónoma.