Jornada Laboral, Horas Extra, Vacaciones y Permisos: Todo lo que Necesitas Saber
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 5,19 KB
La Jornada de Trabajo: Duración y Descansos
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios. Puede ser semanal, mensual o anual. El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece límites máximos para la jornada diaria y semanal, aunque estos pueden ser fijados en el convenio colectivo o contrato individual.
Duración Máxima de la Jornada
- Jornada diaria: 9 horas.
- Jornada semanal: 40 horas.
Los convenios colectivos pueden establecer jornadas ordinarias inferiores a estos límites.
Descansos
- Entre jornadas: 12 horas.
- Semanal: 1 día y medio como mínimo (2 días para menores de 18 años).
- Descanso durante la jornada ("bocadillo"):
- Si la jornada continua excede las 6 horas: mínimo 15 minutos (no retribuido, salvo pacto en contrario).
- Menores de 18 años (jornada continua superior a 4.5 horas): 30 minutos (no retribuido, salvo pacto en contrario).
Trabajadores Nocturnos y Horas Extraordinarias
Trabajadores Nocturnos
Se considera trabajador nocturno aquel que realiza al menos 3 horas de su jornada diaria, o un tercio de su jornada anual, entre las 22:00 y las 06:00 horas.
Restricciones para Horas Extraordinarias
Los siguientes grupos de trabajadores tienen prohibida la realización de horas extraordinarias:
- Menores de 18 años.
- Trabajadores nocturnos.
- Trabajadores en minas (salvo casos de fuerza mayor).
Horas Extraordinarias: Tipos y Compensación
Las horas extraordinarias son aquellas que exceden la jornada ordinaria de trabajo. Son voluntarias, excepto en dos casos:
- Fuerza mayor.
- Pacto en contrato o convenio colectivo.
Límite Anual
Máximo 80 horas al año (no computan las de fuerza mayor ni las compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes).
Compensación
- Retribución: Al menos igual al valor de la hora ordinaria.
- Descanso: Compensación mediante tiempo de descanso equivalente.
Vacaciones y su Relación con las Incapacidades Temporales
Duración de las Vacaciones
Mínimo 30 días naturales por cada 11 meses trabajados. El calendario de vacaciones debe ser expuesto en la empresa y fijado por año natural.
Antelación en la Comunicación
El trabajador debe conocer las fechas de sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación.
Incapacidad Temporal (IT) durante las Vacaciones
- Baja durante las vacaciones: Generalmente, se pierden los días de vacaciones coincidentes con la baja, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.
- Baja antes de las vacaciones: Según la OIT, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones en otro momento.
Permisos Retribuidos
Algunos ejemplos de permisos retribuidos son:
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Nacimiento de hijo: 2 días (4 días si hay desplazamiento).
- Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar (hasta 2º grado): Según convenio y necesidad.
- Mudanza: 1 día.
- Exámenes: Tiempo necesario.
Permisos y Reducciones de Jornada: Lactancia, Guarda Legal y Nacimientos Prematuros
Lactancia (Art. 37.4 ET)
- Permiso retribuido: 1 hora diaria hasta que el menor cumpla 9 meses (divisible en dos fracciones). Puede ser disfrutado por el padre o la madre.
- Opción alternativa: Reducción de jornada en 30 minutos.
- La decisión de cómo disfrutar este permiso corresponde al trabajador.
Nacimiento de Hijos Prematuros
- Ausencia retribuida: 1 hora diaria.
- Opción alternativa: Reducción de jornada (con reducción salarial proporcional) hasta un máximo de 2 horas.
- La decisión de cómo y cuándo disfrutar este permiso corresponde al trabajador.
Guarda Legal
- Requisitos: Menor de 12 años (modificado recientemente, antes era 6 años) o persona con discapacidad (sin límite de edad).
- Derecho: Reducción de jornada (con reducción salarial proporcional).
El Salario: Tipos y Estructura
Tipos de Salario
- Salario en dinero: En moneda de curso legal.
- Salario en especie: Bienes o servicios proporcionados por la empresa (no puede superar el 30% del salario total).
El ET no permite el salario *exclusivamente* a comisión; la comisión se considera un complemento salarial.
Estructura del Salario
- Salario base: Fijado por unidad de tiempo o de obra.
- Complementos salariales: Fijados por convenio colectivo (ejemplos: complementos personales, de cantidad/calidad de trabajo, participación en beneficios).