Jornada Laboral, Horas Extra, Vacaciones y Permisos: Todo lo que Necesitas Saber

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La Jornada de Trabajo: Duración y Descansos

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios. Puede ser semanal, mensual o anual. El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece límites máximos para la jornada diaria y semanal, aunque estos pueden ser fijados en el convenio colectivo o contrato individual.

Duración Máxima de la Jornada

  • Jornada diaria: 9 horas.
  • Jornada semanal: 40 horas.

Los convenios colectivos pueden establecer jornadas ordinarias inferiores a estos límites.

Descansos

  • Entre jornadas: 12 horas.
  • Semanal: 1 día y medio como mínimo (2 días para menores de 18 años).
  • Descanso durante la jornada ("bocadillo"):
    • Si la jornada continua excede las 6 horas: mínimo 15 minutos (no retribuido, salvo pacto en contrario).
    • Menores de 18 años (jornada continua superior a 4.5 horas): 30 minutos (no retribuido, salvo pacto en contrario).

Trabajadores Nocturnos y Horas Extraordinarias

Trabajadores Nocturnos

Se considera trabajador nocturno aquel que realiza al menos 3 horas de su jornada diaria, o un tercio de su jornada anual, entre las 22:00 y las 06:00 horas.

Restricciones para Horas Extraordinarias

Los siguientes grupos de trabajadores tienen prohibida la realización de horas extraordinarias:

  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores nocturnos.
  • Trabajadores en minas (salvo casos de fuerza mayor).

Horas Extraordinarias: Tipos y Compensación

Las horas extraordinarias son aquellas que exceden la jornada ordinaria de trabajo. Son voluntarias, excepto en dos casos:

  1. Fuerza mayor.
  2. Pacto en contrato o convenio colectivo.

Límite Anual

Máximo 80 horas al año (no computan las de fuerza mayor ni las compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes).

Compensación

  • Retribución: Al menos igual al valor de la hora ordinaria.
  • Descanso: Compensación mediante tiempo de descanso equivalente.

Vacaciones y su Relación con las Incapacidades Temporales

Duración de las Vacaciones

Mínimo 30 días naturales por cada 11 meses trabajados. El calendario de vacaciones debe ser expuesto en la empresa y fijado por año natural.

Antelación en la Comunicación

El trabajador debe conocer las fechas de sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación.

Incapacidad Temporal (IT) durante las Vacaciones

  • Baja durante las vacaciones: Generalmente, se pierden los días de vacaciones coincidentes con la baja, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.
  • Baja antes de las vacaciones: Según la OIT, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones en otro momento.

Permisos Retribuidos

Algunos ejemplos de permisos retribuidos son:

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo: 2 días (4 días si hay desplazamiento).
  • Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar (hasta 2º grado): Según convenio y necesidad.
  • Mudanza: 1 día.
  • Exámenes: Tiempo necesario.

Permisos y Reducciones de Jornada: Lactancia, Guarda Legal y Nacimientos Prematuros

Lactancia (Art. 37.4 ET)

  • Permiso retribuido: 1 hora diaria hasta que el menor cumpla 9 meses (divisible en dos fracciones). Puede ser disfrutado por el padre o la madre.
  • Opción alternativa: Reducción de jornada en 30 minutos.
  • La decisión de cómo disfrutar este permiso corresponde al trabajador.

Nacimiento de Hijos Prematuros

  • Ausencia retribuida: 1 hora diaria.
  • Opción alternativa: Reducción de jornada (con reducción salarial proporcional) hasta un máximo de 2 horas.
  • La decisión de cómo y cuándo disfrutar este permiso corresponde al trabajador.

Guarda Legal

  • Requisitos: Menor de 12 años (modificado recientemente, antes era 6 años) o persona con discapacidad (sin límite de edad).
  • Derecho: Reducción de jornada (con reducción salarial proporcional).

El Salario: Tipos y Estructura

Tipos de Salario

  • Salario en dinero: En moneda de curso legal.
  • Salario en especie: Bienes o servicios proporcionados por la empresa (no puede superar el 30% del salario total).

El ET no permite el salario *exclusivamente* a comisión; la comisión se considera un complemento salarial.

Estructura del Salario

  • Salario base: Fijado por unidad de tiempo o de obra.
  • Complementos salariales: Fijados por convenio colectivo (ejemplos: complementos personales, de cantidad/calidad de trabajo, participación en beneficios).

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