Jornada Laboral, Horas Extraordinarias y Permisos Retribuidos

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Jornada Laboral

Jornada Nocturna

Se considera jornada nocturna la comprendida entre las 22:00 y las 06:00 horas.

Se considera trabajador nocturno aquel que trabaje al menos tres horas diarias en horario de noche.

Duración: No podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días.

Horas Extraordinarias: Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor.

Retribución: Se determinará en la negociación colectiva.

Prohibiciones: Se prohíbe esta jornada a los menores de 18 años.

Trabajo a Turnos

Es la forma de organización del trabajo en equipo por la cual distintas personas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo conforme a un cierto ritmo, continuo o discontinuo, de forma que el trabajador debe prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas.

Horas Extraordinarias

Se considera extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Número máximo: Se pueden realizar 80 al año.

Voluntariedad: Son voluntarias, salvo que su realización se haya pactado en el convenio colectivo o en el contrato individual.

Prohibiciones legales: Su realización está prohibida a los menores de 18 años y durante la jornada nocturna, excepto con autorización.

Compensación: Se fija por convenio colectivo o mediante acuerdo entre las partes, que podrán decidir entre pagarlas o compensarlas con tiempo de descanso. La retribución no podrá ser inferior al valor de las horas ordinarias.

Control: El empresario deberá llevar un control escrito de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.

Permisos Retribuidos

El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los siguientes motivos:

  • Matrimonio: 15 días.
  • Nacimiento de un hijo: Dos días en la misma localidad. Cuatro días si se precisa desplazamiento.
  • Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar: Dos días en la misma localidad. Cuatro días si se precisa desplazamiento.
  • Intervención quirúrgica: Dos días en la misma localidad. Cuatro días si se precisa desplazamiento.
  • Traslado de domicilio habitual: Un día natural.
  • Funciones sindicales: El tiempo establecido por la ley o convenio.
  • Cumplimiento de un deber de carácter público o personal: El tiempo indispensable.
  • Lactancia de un hijo: Una hora diaria que se puede dividir en dos periodos, dentro de la jornada laboral. Voluntariamente se puede reducir la jornada en media hora al inicio o al final de la misma. La duración del permiso se incrementa en casos de parto múltiple.

Aclaración sobre desplazamiento: Se han planteado dudas sobre cuándo se considera necesario un desplazamiento. En muchos casos, se aplica a aquellos supuestos en los que se exige el traslado a otra provincia.

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